Argentina ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
El miércoles 17 de este mes de febrero por la tarde y el jueves 18 por la mañana Argentina va a someterse a examen ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Argentina ha presentado un informe bastante detallado, inclusive respecto a indígenas, pero que ofrece una impresión bastante engañosa de la situación. La información es sumamente irregular. Además, este Informe Oficial de la República Argentina se centra en planteamientos legislativos, institucionales y programáticos, claudicando en lo fundamental, en el contraste de la comprobación de resultados y del análisis de las eventuales desviaciones. El Relator del Comité presenta un cuestionario de examen que no deja de atender la cuestión indígena, pero de forma no muy incisiva. Afortunadamente, al Comité ha sido también presentado un Informe Alternativo conjunto de ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y ODHPI (Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas).
Argentina ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas sobre las Cuestiones Indígenas
El miércoles 17 de este mes de febrero por la tarde y el jueves 18 por la mañana Argentina va a someterse a examen ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Argentina ha presentado un informe bastante detallado, inclusive respecto a indígenas, pero que ofrece una impresión bastante engañosa de la situación. La información es sumamente irregular. Además, este Informe Oficial de la República Argentina se centra en planteamientos legislativos, institucionales y programáticos, claudicando en lo fundamental, en el contraste de la comprobación de resultados y del análisis de las eventuales desviaciones. El Relator del Comité presenta un cuestionario de examen que no deja de atender la cuestión indígena, pero de forma no muy incisiva. Afortunadamente, al Comité ha sido también presentado un Informe Alternativo conjunto de ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y ODHPI (Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas).
Si espigamos entre la información que procura el Informe Oficial de interés indígena, encontramos dos novedades sustanciales para el tiempo de un lustro largo que se somete a examen. En primer lugar, en 2004 se produce la creación del Consejo de Participación Indígena en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En segundo lugar, en 2006 se promulga y en 2009 se prorroga la Ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena. Ambas medidas son de carácter federal e interesan por tanto a todos los pueblos y comunidades indígenas ubicados en territorio argentino. Como pudiera esperarse, el Informe Oficial abunda en ambas destacándolas como verdaderos logros en el campo de la garantía de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. De lo que el Informe Oficial no nos informa es del alcance efectivo de una y otra medida o, mejor dicho, de su carácter bastante inefectivo de raíz.
El Consejo de Participación Indígena se presenta en su momento por la resolución del INAI que lo creara y ahora por el Informe Oficial como forma de cumplimiento de la obligación de consulta contraída mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Nada resulta más incierto. La institucionalización de un organismo con carácter meramente asesor y de representatividad además problemática no es forma de encauzar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Muy al contrario, como la práctica está demostrando, el Consejo de Participación Indígena viene a postergar a los pueblos y comunidades indígenas. Hay sólo un punto en el que este organismo parece contar con autoridad de cara al futuro: “El Consejo de Participación Indígena determina los mecanismos de designación de los representantes indígenas que integrarán el Consejo de Coordinación” para “los diseños de las políticas públicas” en materia indígena. No hace falta esperar a la puesta en práctica de este otro órgano para advertirse hasta qué punto puede estar abrigándose el designio de interferencia de la participación indígena. De la práctica en todo caso ya sabemos que no se ocupa especialmente el Informe Oficial.
La Ley de Emergencia garantiza temporalmente la propiedad de las comunidades indígenas, pero en la práctica se han seguido produciendo y hasta incrementando expulsiones por las bravas e incluso desahucios por vía judicial. Algún juego está dando esta ley como el propio Informe Oficial testimonia en un anexo jurisprudencial, pero de hecho resulta de un alcance realmente limitado, lo que se cuida de no transmitir el Informe. Hay por supuesto deficiencia de voluntad política y de determinación de la justicia, pero puede ser de mayor peso un elemento constitucional. La Constitución de Argentina remite sustancialmente la garantía de los derechos de los pueblos indígenas a las Provincias que forman la Federación al declarar concurrente su competencia (art. 75.17). Por regla general y especialmente allí donde hay comunidades indígenas con tierras propias, ni los Congresos ni la Justicia provinciales muestran inclinación por asumir y aplicar el régimen de emergencia, con lo que la Ley es letra más muerta que viva.
El Relator del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el caso argentino se preocupa desde un inicio de los pueblos indígenas, sólo que presentándolos con una expresión descuidada que los devalúa: “pueblos indígenas y otras minorías”, como si los unos se comprendiesen en las otras o como si no hubiera un derecho internacional de derechos indígenas bien diverso al derecho de las minorías. Estas aparentes minucias del lenguaje tienen su efecto práctico. El Relator del Comité nunca menciona la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como tampoco lo hace por su parte el Informe Oficial. Aún más, el Relator ni siquiera se refiere al Convenio 169 teniendo buena oportunidad para hacerlo. Al final del cuestionario, el Relator pregunta sobre “las principales organizaciones no gubernamentales que fueron consultadas durante el proceso de elaboración del informe”, pero no interroga sobre la consulta a pueblos indígenas, algo a lo que Argentina está obligada por el Convenio 169. Por sí mismo, aparte el anexo jurisprudencial, el Informe Oficial sólo menciona el Convenio en la ocasión dicha, como referencia engañosa del Consejo de Participación Indígena.
“En lo que concierne el estatus de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial dentro del derecho argentino, sírvanse precisar si la misma puede ser invocada directamente ante los tribunales argentinos. Sírvanse asimismo proveer ejemplos en este sentido si éstos existen”. Son cuestiones planteadas por el Relator respecto al valor justiciable de la Convención en su integridad. Tratándose de derechos de los pueblos indígenas en un Estado que tiene ratificado el Convenio 169, la misma pregunta debería formularse respecto a éste, pero está dicho que el cuestionario ni lo nombra. “Por favor proveer mayor información sobre el trabajo realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI, en su tarea de arbitrar los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de ‘reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan’ las comunidades indígenas”. Ahí radica el problema que el Relator no detecta. El INAI tiene legalmente la competencia de arbitrar en materia de propiedad territorial indígena, lo que significa que intenta soslayarse la competencia judicial comparativamente más independiente y con deber de sujeción a derecho, esto es ante todo a Convenio 169, el Convenio que el INAI no respeta ni siquiera en su propia estructura, ya no digamos a efectos sustantivos.
“Por favor brindar más detalles sobre (…) tierras y comunidades indígenas y sobre la implementación de la Ley No. 26160, declarando la emergencia por 4 años a fin de detener los desalojos de pueblos indígenas y permitir el reordenamiento territorial y la regularización de su propiedad comunitaria”. El cuestionario incide en este punto sensible del alcance efectivo de la Ley de Emergencia. Como curándose en salud, el mismo Informe Oficial señala las dificultades de lograr una información cumplida por parte de las Provincias. No tiene por qué ser incierto, pero no deja de constituir una coartada, nada inusual entre Estados federales, para el incumplimiento de unas obligaciones internacionales. Son obligaciones que, en materia indígena, ante todo derivan del Convenio 169, bien que el Relator descuide este esencial extremo.
El Informe Alternativo ofrece un oportuno y eficaz contrapunto. Ante todo plantea un problema metodológico, el ya señalado de la insuficiencia de la información de base y fundamentalmente de la provincial que puede ser la decisiva para algo tan esencial como el contraste de los resultados efectivos de la legislación y la política expuestas. Y la primera cuestión sustantiva que el Informe Alternativo aborda es la de “los derechos de los pueblos indígenas”, con este epígrafe y no con el de “protección de los pueblos indígenas” preferido por el Informe Oficial. El lenguaje vuelve a ser de lo más significativo. Mirándose a derechos, la conclusión del Informe Alternativo se encuentra en las antípodas de la impresión ofrecida por el Informe Oficial: “Desde que el Estado argentino fue evaluado por el CERD [el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, por su sigla en inglés] en el año 2004, la situación de disfrute de los derechos territoriales indígenas no sólo no ha progresado sino que, en muchos casos, ha registrado graves retrocesos”, exactamente, pese a la Ley de Emergencia y pese al Consejo de Participación Indígena del INAI. El Informe Alternativo ofrece el contraste en la práctica del registro de evidencias y de la exposición de problemas que brilla por su ausencia en el Informe Oficial.
Recomiendo en fin encarecidamente la lectura directa y completa del Informe Alternativo. Da cuenta de la situación con un conocimiento de causa mucho mayor, con diferencia, al que yo pueda lograr. Es una información que ya está también en manos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respondiendo a preguntas del Relator seguramente también mejor de lo que Argentina vaya a hacer los próximos 17 y 18 de este mes de febrero.
Nota: Al día de hoy (8 de febrero), en la página web del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial la documentación en castellano para el examen de Argentina no está aun disponible por la entrada en español (http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/index.htm). Ha de ingresarse por el acceso en English (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/index.htm).
pueden verse los documentos en pdf:
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estimado prof Clavero, soy miembro del consejo de coordinación del inai [Instituto Nacional de Asuntos Indígenas], representante de la región sur por el pueblo tehuelche. en el año 2008 fuimos convocados por el inai 2 veces junto a los demás pueblos a reuniones de trabajo. el año pasado los plenarios generales no se realizaron. actualmente desconocemos información sobre nuestro trabajo en dicho consejo, no habiendo recibido ninguna notificación por parte del INAI. y nuestros derechos siguen sin ser respetados por parte del Estado Argentino.
Pensando en el examen de Argentina ante el CERD que se inicia hoy, representantes del pueblos ranquel me remiten la siguientes comunicación:
Atención Señor Bartolomé Clavero
Los abajo firmantes pertenecemos a la Nación Mamüll, Pueblo Rankül (Ranquel), habitantes desde tiempos inmemoriales del Centro de la actual República Argentina. Diferentes Tratados de Paz firmados entre nuestras autoridades y los representantes del Reino de España, luego con la Provincias Unidas en Sudamérica y finalmente con el Estado Argentino, siempre como Persona Jurídica, permiten que cualquier Rankül, sin distinción de rango, linaje o categoría, que entre nosotros no existen – ya que ancestralmente somos comunitarios – efectúe reclamos, ante derechos conculcado, ya sea en forma particular o en defensa de nuestra nación.
Nuestro Pueblo se verá realmente afectado, si el Estado Argentino presenta en esos estrados, el próximo 17 de febrero su visión sobre el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas preexistentes, que según el texto que obra en nuestro poder, Argentina afirma está cumpliendo con sus compromisos internacionales.
Si el tenor de la exposición es el mencionado en el párrafo anterior, desde ya solicitamos la nulidad absoluta de la misma por ser parcial, no ajustada a la realidad, y porque no mendaz, todo cuanto nos lleva a detallar muy someramente los incumplimientos del Estado Argentino comenzando por:
Ley 23.302/85. En 1991 se intentó eliminarla por Decreto. La Asociación Indígena de la República Argentina, AIRA, inició un Juicio de Conocimiento que tuvo su primer fallo favorable en 1998. El Estado apeló. El segundo fallo fue en el 2000. El Presidente, Fernando de la Rúa, casualmente autor de la ley, por ética no apeló pero su propuesta de aplicación no la contemplaba en su totalidad. Sigue el juicio. Siguieron tres fallos más y una recomendación del Defensor del Pueblo, la ley sigue sin cumplirse, incluso con una sentencia de cobrar astreintes.
Ley 24.071/92 de adhesión al Convenio 169 de la OIT. Desde 1992 hasta 2001, recién los indígenas en Argentina logramos que fuera ratificado en Ginebra. A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación, no se cumple.
Articulo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional. Aprobado en 1994. En 1996/97 los Indígenas de todo el país realizamos la mayor consulta que jamás se hizo a todos los Pueblos y Comunidades que quisieron participar, liderados por ENDEPA, (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA, (Asociación Indígena de la República Argentina). Las conclusiones fueron entregadas en el Congreso de La Nación, cuyos integrantes dijeron: “Ahora tenemos letra para reglamentar el Artículo 75 Inciso 17”. Hasta ahora sigue sin reglamentarse, causando un gravísimo problema a futuro, ya que ante cualquier presentación judicial, cada juez decide por sí, sentando jurisprudencias que hasta pueden ser opuestas entre sí, como es el caso de la interpretación de la “preexistencia”.
Ley sobre Biodiversidad. A los Pueblos Indígenas se nos niega ser parte en la misma, sólo podemos tener voz y acotada por nuestras limitaciones económicas que nos impiden aunque más no sea tener presencia en los eventos que se realizan al afecto. Es una Ley que es violada sistemáticamente tanto por el Estado Nacional, que vetó la Ley de Protección de los Glaciares, y demoró la reglamentación de la Ley de Bosques, dando tiempo a los estados provinciales a que concretaran una depredación sin límites ni control con la única oposición de las voces indígenas, que clamaron en el desierto, entre otras cosas, y por los Estados Provinciales que siguen arrasando con nuestros bosques nativos, contaminando con minería a cielo abierto, con la extracción de gas, petróleo y otros recursos naturales, sembrando productos transgénicos que dejan tierra arrasada, napas de agua contaminada, ríos envenenados, muerte y desolación por causar enfermedades sin retorno, siendo los habitantes indígenas los principales afectados, los que nos oponemos, recibiendo únicamente represión a cambio.
La Nación Rankül en el Centro de la actual Argentina dejó, cuando nos arrebataron ilegalmente la posesión del territorio, un bosque nativo de casi 9.000.000 de hectáreas. Hoy apenas llegan a 1.700.000 y en disminución.
Andalgalá – 21:34hs – 15/02/2010. ¡Masiva represión en Andalgalá asambleístas desaparecidos! Por pasar una máquina casi mataron gente hay mujeres y niños lastimados, heridos por balas de goma y gases lacrimógenos. Protesta en Catamarca capital frente a la casa de gobierno. 17 detenidos de la Asamblea El Algarrobo y hay otros que están desaparecidos. Desalojan por la fuerza a los ciudadanos apostados en la plaza del centro de Andalgalá.
Vecinos resisten represión en el corte y frente al municipio
Andalgalá – 15/02/2010.Los vecinos golpeados han destrozado la Municipalidad. Hay muchos vecinos ensangrentados. El corte sigue en Andalgalá, Catamarca. La policía quiere sacar el camión minero atravesado en el sitio del corte. Los transportes mineros dan la vuelta y la policía lleva a cabo una segunda represión con balas (“suponemos de goma”- nos transmiten algunos manifestantes), donde sesiona la Asamblea El Algarrobo.
Ley 26.160 de emergencia de la propiedad comunitaria. A esta altura creemos que está ocurriendo lo que denunciamos desde que fue aprobada. No es una ley para beneficiar a los Pueblos Indígenas sino para ganar tiempo a favor de los usurpadores y con presupuesto para funcionarios y profesionales que no paran de viajar por todo el país, no para los Pueblos Indígenas que quisimos formar parte de los equipos. A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación no sabemos de ninguna acción que se haya concretado, salvo detener algún desalojo, no todos, ya que se sigue empleando la fuerza pública para sacar a los indígenas de sus tierras.
Consejo de Participación Indígena, CPI. Mencionado en el informe como parte del cumplimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y presentado en su momento así ante la Justicia Argentina, ésta la denegó por considerar que no cumple con las exigencias de la Ley Nacional 23.302/85. Para nosotros son indígenas empleados a sueldo del Gobierno Nacional a las órdenes del Presidente del INAI, cuyas funciones no nos competen directamente, ya que no dependen para su accionar de los Pueblos Indígenas a quienes no consultan ni deben dar cuenta de sus tareas aunque supuestamente fueron creados para colaborar en la solución de nuestros problemas. No cuestionamos su existencia, el estado puede tomar todos los empleados que se le ocurra. No le damos entidad como nuestros genuinos representantes ya que la Ley 23.302 en su artículo 5° es muy clara al respecto y no admitimos otra interpretación ni aplicación ya que sería desvirtuar la ley. Es lo que interpretó la justicia argentina al darle un plazo perentorio para normalizar esta situación, que el Estado Argentino se niega a cumplir.
Consejo de Coordinación Indígena, CCI. Previsto en el artículo 5° de la Ley 23.302, la primera designación debe ser hecha a propuesta del Presidente del INAI, por Decreto firmado por el Poder Ejecutivo. Si bien el Presidente del INAI cumplió medianamente el primer paso, aunque aumentó por sí el número de representantes, se excedió en sus funciones al firmar la resolución de su creación, que le compete de acuerdo a la ley, a Presidencia de la Nación. El Consejo de Coordinación Indígena, CCI, integrado por Indígenas, funcionarios representantes de todas las provincias que adhieran a la Ley y el Presidente del INAI, es el órgano representativo genuino de los Pueblos Indígenas ante el Estado, y en la duración de su primer mandato, dos años, como prioridad absoluta debe dejar constituida definitivamente la representación Indígena en el INAI, en consulta y participación a todos los Pueblos y Comunidades Indígenas preexistentes en Argentina. El actual Gobierno Nacional se niega a instrumentarlo, falta la firma del Poder Ejecutivo, a pesar de 5 fallos a favor de AIRA y un dictamen del Defensor del Pueblo y el inminente pago de astreintes. Cualquier decisión que no esté dentro de la Ley está fuera de la Ley y los indígenas, a través de AIRA no estamos dispuestos a aceptarlo. La justicia nos da la razón aunque no la fuerza para exigir el cumplimiento de sus fallos.
Es de hacer notar que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI, es el órgano de aplicación de la Ley Nacional 23.302/85 reglamentada en 1989. Cuando el Gobierno Nacional, en 1991, decidió por decreto eliminar la Ley 23.302 creando en su lugar una Dirección de Asuntos Indígenas, fue la reacción de los indígenas argentinos nucleados en la Asociación Indígena de la República Argentina, AIRA, entidad señera que a esta altura lleva 35 años de existencia, la que obligó, mediante su presentación ante la justicia y fallos favorables a su postura, a crear el INAI, que hoy no existiría de no ser por esa valiente actitud de los indígenas de AIRA que no es reconocida ni valorada y hasta combatida por quienes hoy usufructúan al INAI. Lamentablemente, hasta que no funcione como corresponde de acuerdo a lo que dice la Ley, con la verdadera representación indígena en su seno, y el Consejo de Coordinación funcionando a pleno, es sólo una simple oficina intermediaria entre algunos indígenas que tienen acceso a él y el Ministerio de Desarrollo Social, al que se puede acceder sin recurrir al INAI.
Consulta a ONGs. Es una vieja práctica de los gobiernos argentinos, una forma de no reconocernos entidad como Pueblos Indígenas. Estas ONGs, que reciben cuantiosos fondos del Estado, supuestamente para paliar nuestras necesidades, son las que han incorporado la palabra “protección” en vez de “Derechos”. Alimentan nuestras necesidades ya que en ello les va su propia existencia. Ni buscan ni desean una solución definitiva a los problemas que nos afectan.
12 de Octubre. Designar ese día como “Día de la Diversidad Cultural” es reconocer que fue un día glorioso para la humanidad. Como dijera un monseñor, ya fallecido, en Argentina cuando los 500 años: “ Menos mal que pudimos descubrirlos, así pudimos salvarlos”. Todavía no sabemos de qué nos salvaron. En la Provincia de La Pampa consensuamos con una ex diputada provincial, Delia Gette, un proyecto que fue aprobado por la legislatura pampeana. Declara el 12 de Octubre día de duelo y reflexión, todas las banderas de edificios públicos se izan ese día a media asta, y las escuelas realizan actos alegóricos con la nueva visión.
Pueblos Indígenas y otras minorías. Algo hemos ganado. Antes nos nombraban como “poblaciones”, se negaban a utilizar la palabra “Pueblo”. Eso de “otras minorías” está demás. Estamos reconocidos en la Constitución Nacional y en la mayoría de las Constituciones Provinciales. Una Provincia Argentina, San Luis, (Ejemplo que deberían seguir la nación y las demás provincias) nos restituyó tierras al Pueblo Rankül, construyó en ellas viviendas, escuela, hospital, reconoce los derechos que poseíamos hasta un día antes de la nefasta “Conquista del Desierto”, que nos quitó ilegalmente la posesión de 15.000 leguas, que nos mató 20.000 personas, que destruyó nuestras familias, repartiéndose entre familias pudientes a nuestras mujeres e hijos, que nos condenó en el exilio a trabajos forzados, todo por defender durante 350 años nuestro territorio, nuestras familias, nuestras organización social, nuestra cosmovisión, nuestra libertad. Cometiendo un genocidio seguido de un no menos aberrante etnocidio, hoy calificados como “delitos de lesa humanidad”, aún no reconocido, en nombre de una civilización que marcha a los tumbos y mira el pensamiento indígena ya no como algo retrógado sino como una posible tabla de salvación. La Nación Rankül, que en 1810 se negó a aliarse a España, en oposición a otros Pueblos Indígenas, y apoyó irrestrictamente la Independencia Americana, integrando, junto con la Nación Pehuenche el cuerpo de Granaderos a caballo que liberaron Chile y Perú, siendo la primera Nación libre e independiente en reconocerla, en 1819 mediante un tratado de Paz con las Provincias Unidas en Sudamérica, fue la mayor afectada por la traición del antiguo aliado que lo usó cuando lo necesitó y luego no tuvo empacho en apoderarse de su territorio a sangre y fuego, en nombre de una civilización que se prepara a festejar el Bicentenario de dicha Independencia, no sólo sin dar muestras de arrepentimiento alguno al respecto, sigue explotando nuestro territorio y los descendientes de aquellos bravos seguimos en la invisibilidad luchando para que nos sean reconocidos nuestros Derechos Ancestrales, ya contenidos en Leyes, Convenios, en la Constitución, en la Declaración de la ONU, a pesar de varios pedidos de entrevista al ejecutivo e incluso una concretada con la Secretaría de Políticas Sociales, sin la respuesta prometida.
Podemos seguir enumerando cientos de casos de discriminación oficial, algunos evidentes, otros sutiles, pero siempre discriminación, como son no respetar nuestras pautas culturales, negar nuestra participación en los temas que nos competen – nunca se legisló sobre la realización de las consultas para todo aquello que nos afecte, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT-, no conformar en sede judicial las estructuras necesarias para que se respeten nuestros derechos (no existen en los tribunales personal que domine las distintas lenguas de nuestros pueblos;) no se respeta nuestras pautas culturales en materia de sanciones o delitos, ni se aplica – en general -, la legislación especial; demorar con artilugios el reconocimiento de nuestra Personería Jurídica, exigir que en la solicitud de personería agreguemos nombres de Pueblos ajenos a nuestra idiosincrasia, aprobar leyes como la de Patrimonio Cultural sin nuestra participación, dar prioridad en la distribución de recursos supuestamente para indígenas a ONGs donde nuestra presencia es nula mientras nosotros, sin recursos propios que nos permitan sostenernos, debemos deambular una y otra vez sin obtener resultados favorables. Cualquier persona con título, o congresista afín, o intendente, o cura, o recomendado, entra y sale mientras para nosotros la espera es interminable y la respuesta peor. Poco a poco, el 19 de Abril, Día del Indio Americano, lo van transformando en “Día de la Diversidad Cultural”. Se está instrumentando una propuesta de Educación Iberoamericana”, donde se nos menciona pero no se tiene en cuenta nuestra participación. La Ley Nacional de Educación 26.206 no considera la educación de estudiantes indígenas migrantes. Sin desmedro alguno de los puntos mencionados una de las mayores discriminaciones sin duda es negarse a cumplir con una Ley aún ordenándoselo la justicia, que es el caso de la ley 23.302, que ya llega a los 19 años de juicio sólo porque exige la Participación Indígena, que el Estado se niega a ceder, en un evidente hecho discriminatorio, a pesar de que está muy claro no sólo en la ley mencionada, también en el Convenio 169 de la OIT , en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Argentina, y más que claro en la declaración de Naciones Unidas del 13 de septiembre de 2007, donde no deja lugar a dudas sobre que los indígenas debemos manejar nuestros propios asuntos y llegar a la libre determinación. Entendemos que la discriminación se produce al aprobar Argentina dicha declaración de Naciones Unidas, así como la Ley 23.302, el convenio 169, la Constitución Nacional, y luego, sistemáticamente, dedicarse a no cumplirlas o a violarlas. En definitiva, todo lo que diga el relator Argentino ante ese estrado estará viciado de nulidad si no da respuesta a los puntos aquí expuestos. No hay lugar para excusas, aquí existe una flagrante violación premeditada, una evidente discriminación, de los derechos de los Pueblos Indígenas en Argentina, cuya respuesta no es aumentar la bolsa de comida o los planes sociales o designar más punteros políticos, incluso indígenas, sino el cumplimiento estricto de todo lo escrito, firmado y aprobado. Alguna vez la justicia internacional habrá de ser escuchada en este país. Puede ser ésta la oportunidad.
AMUCHIMAI.
María Inés Canuhe – Lonko Comun. Rankül “Willi Antü” – Pres. Juríd. INAI: 016/2003
Germán Canuhé – Asesor – Presid. Asoc. Rankül “Willi Kalkin” – LE: 5.451.910
Oscar Canuhé – Inanlonko “Willi AntÜ”
Marcelo Canuhé – Secretario “Willi Antü”
Andres Perez Arce – Miembro Willi Antü”
Hilda María Canuhe – Miembro “Willi Antü”
Iván Lima – Miembro “Willi Antü”
Enrique Pereira – Lonko Comunidad Rankül “Gente de Epugner”
Fermín Acuña – Lonko Comunidad Rankül “Baigorrita”
Diana Oliva – Secretaria Comunidad Rankül “Baigorrita”
Luz Fernández Mendía – Asociación Rankül “Willi Kalkin”
Liliana Dagna – Asociación Rankül “Willi Kalkin”
Sr Clavero:
Quisiera saber que ha sucedido con los informes presentados por Argentina ante el Comite contra la Discriminación Racial.
BCS: El Comité debe elaborar unas Observaciones conclusivas y puede proceder a un ulterior seguimiento de
las recomendaciones que contengan. Dichas Observaciones no se han publicado todavía. Estaré pendiente para dar el aviso.