Correspondencia con Abogados Chilenos

Estimados Juan Jorge y Carlos, gracias ante todo por sus mensajes. Al contrario que lo que parece la impresión de ustedes, la de ambos aunque se exprese de diverso modo, creo que el debate estrictamente jurídico entre nosotros no se ha agotado.

Juan Jorge da por hecho, recurriendo a un latiguillo que no va con su estilo, que soy un provocador, lo que parece que le sirve para no entrar a debatir mi última intervención, la que versa sobre la debilidad de la posición jurídica de la familia Luchsinger. Pasa usted a deshacer lo que yo también creo que ha sido un malentendido por parte de Espe. Juan Jorge, de su primer mensaje ya hice ver que no tenía objeciones sustanciales y sobre el segundo puedo decirle que lo suscribiría si usted me lo permitiese. Respecto a la cuestión de derecho, no tengo mayores discrepancias. En lo que toca a los hechos relevantes para el derecho, es asunto en el que usted no ha entrado.

Carlos, remite usted el entero debate al terreno de las ideas, liquidándolo con la descalificación de las mías como fijas e inconmovibles. Aparte nuestras discrepancias de derecho, ¿es que no hay hechos igualmente o incluso más importantes para el mismo, hechos que en el caso mapuche se remontan al momento del arranque del expolio, esto es poco más allá de un siglo, y hechos que son naturalmente debatibles mediante contraste y verificación? Es el terreno al que deberíamos venir. Me dice que usted conoce toda esta historia mejor que yo, lo que no pongo en duda y por lo que no entiendo que se resista debatirla. Y hay estudios históricos que no se ensimisman en la historia, sino que miran al derecho. Sobre la familia Luchsinger y las que fueran sus principales propiedades, están los trabajos de Martín Correa, miembro del Observatorio Ciudadano de Temuco, antes Observatorio de los Derechos Indígenas. Tocando igualmente al derecho, habría que añadir la investigación sobre las tierras mapuche de Víctor Toledo, miembro del Centro de Políticas Públicas de Santiago, antes Centro de Políticas Públicas y Derecho Indígena (éste disponible en línea; enlace abajo).

Para los hechos que interesan al derecho, pues son los relevantes para la validez de los títulos, tanto indígenas como no indígenas, y tratándose de historia tan reciente, prácticamente todavía de sólo un par de generaciones, la historia oral es por supuesto fundamental, pero la historia oral de todas las parte, y en lugar primario la historia oral mapuche. Ustedes, Carlos y Juan Jorge, pues son abogados, conocen el latinajo “prior in tempore, potior in iure”. Es algo tan de sentido común que en mapudungún, la lengua de Wallmapu que siento ignorar, hay seguramente expresiones para expresar lo mismo, y esto es que el derecho corresponde ante todo al primero en tenerlo y que quien accede más tarde no puede en justicia pretenderlo. Aplíquese a Chile en Wallmapu (y antes a España en toda Abya Yala, por supuesto) y aplíquese también a la historia relevante para el derecho: la primera es la mapuche. La historia oral de los colonos colonialistas, comprendida la de los Luchsinger, interesa desde luego, pero en segunda posición. El mismo principio puede también sustentarse con el argumento del derecho primario de las víctimas. Con otro énfasis quizás menos fuerte, la última intervención de Juan Jorge, no está diciendo otra cosa.

Celebrando que haya puntos de encuentro, como no podría ser menos entre gentes de derecho, con mis atentos saludos, Bartolomé.

Nota: Los mensajes de referencia se encuentran entre los comentarios de la entrada referida sobre la familia Luchsinger, la del día de ayer, 24 de diembre.

Anexo:

V. Toledo, Pueblo Mapuche: Derechos Colectivos y Territorio

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