Correspondencia sobre la Familia Luchsinger

El día de ayer, 23 de diciembre de 2009, un juez español hizo pública una sentencia que bate un record en los anales actuales de los desatinos judiciales. Considera que los órganos de comunicación social amparados por garantías constitucionales de la libertad de expresión son la prensa, la radio y la televisión, no la internet, por lo que declara legítima una denuncia de irregularidades políticas publicadas en aquellos medios y la condena por difundirse en la red. Espero que quienes mantienen correspondencia polémica en sitios como éste no intenten aprovecharse de la primicia que les ofrezco. Toca ahora el turno a la familia Luchsinger.

Comienzo declarando que no conozco personalmente a ninguno de sus miembros, lo que no impide que me forme un juicio con la información a mi alcance. En esta polémica se me ha reconvenido por tener un concepto formado sobre Carlos Tenorio sin conocerle. Hay algo de justo en este reproche, pero tengo juicio sobre mucha gente a la que nunca he visto o que incluso a la que jamás habría podido ver, sobre gentes de mi generación y sobre gentes de generaciones anteriores, incluso lejanas. Tengo un mal juicio sobre muchos abogados de la época de Franco sin necesidad de haber conocido personalmente a la mayoría. Abundaban los que criticaban la intromisión de la parajusticia militar en asuntos judiciales comunes y especialmente en los de implicaciones políticas o sociales, pero que nunca defendieron a nadie ante tribunales militares y que no se opusieron en concreto a tales procedimientos cuando clientes suyos resultaban beneficiados, lo que durante la postguerra incivil, habiendo todo tipo de expolios de por medio, era bastante usual. No pongo en duda naturalmente la sinceridad de Carlos Tenorio cuando critica el enjuiciamiento militar de gente mapuche, pero su posicionamiento sería más convincente si se produjera en la práctica y a efectos prácticos, valga la aparente redundancia.

Carlos Tenorio nos recuerda un hecho tan condenable sin paliativos como el asalto a la hacienda de Eduardo Luchsinger por unos encapuchados el 18 de agosto de 2008 con incendio de algunas dependencias. Aquí no está en cuestión la condena de los hechos, sino el sentimiento para con las víctimas. El letrado Carlos Tenorio busca nuestra simpatía con la familia Luchsinger. Simpatizo más con estas expresiones de solidaridad humana cuando no son unilaterales ni resultan lastradas a favor de la parte cotidianamente dominante sin el menor atisbo de búsqueda de simpatía ni de abrigarla siquiera para quienes sufren a diario ese dominio. Sé que con esta manifestación me arriesgo a la acusación de que estoy apoyando la violencia, pero repito que no es esto lo que está en cuestión. No tengo por qué insistir en que la repudio, pues sólo la hipocresía y la mala fe podrían pretender otra cosa. La cuestión inmediata es la de que se aplique derecho y no otras formas de violencia en el enjuiciamiento de la violencia. Para un abogado como Carlos Tenorio, la pregunta ya está formulada. ¿Se ha opuesto en nombre de sus clientes a la competencia de la parajusticia militar en el enjuiciamiento de actos de violencia como el de dicho asalto?

Jorge Luchsinger se ha desprendido finalmente, hace pocos meses, de sus tierras, no sé si de todas, y esto, según su abogado Carlos Tenorio, por causa del acoso mapuche. Puede ser, pero lo que no puede es negarse que ha aprovechado la situación para hacer un buen negocio. No estoy muy al tanto de las oscilaciones del mercado de la tierra en Chile, pero, si no estoy mal informado, CONADI, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ha pagado por los predios de Jorge Luchsinger un precio por encima de los cinco millones de pesos la hectárea, lo que parece un redondo negocio para el enajenante. En el Chile actual o en el exterior, el capital líquido resultante rinde más, mucho más, que esas tierras. Hasta tal punto ha cobrado Jorge Luchsinger una cantidad desproporcionada que otros terratenientes, como René Urban, salieron a la palestra argumentando que se le pagaban no sólo las tierras sino también “los costos morales” por el sufrimiento del acoso mapuche. El mismo Urban, con esta teoría, parece que está pretendiendo cobrar de la CONADI y por tanto del contribuyente chileno ocho millones de pesos por hectárea. Usted que es abogado, Carlos, sabrá apreciar la finura del concepto jurídico de esa compensación a cargo del Estado sin figura de juicio por presuntos sufrimientos y además sumando los de un familiar, los del primo Eduardo. Sin embargo, usted mismo, Carlos, echa mano de ese argumento: “En cuanto al precio pagado por los predios, créame que es poco comparado con el profundo daño y dolor causado”.

Fuertes parecen los vínculos de la familia Luchsinger y no sólo además de la chilena. Por internet, en http://www.genealog.cl, anda un árbol genealógico de la misma con el tronco de Suiza y la rama de Chile. De Jorge Pablo Luchsinger Villiger se consigna que inicia sus estudios en el Colegio Alemán de Temuco y los concluye en la Escuela Superior de Agricultura de Osnabrück, Alemania, donde se gradúa como ingeniero agrario para hacerse cargo de haciendas familiares en Chile heredadas de su padre Conrado. El perfil de un chileno, como puede verse. El mismo árbol nos informa que la familia, esto es el abuelo Adam y los suyos, había arribado a la Araucanía a finales de 1883 (1884 parece una errata, pues partieron de Europa en 1883y no se tardaba más de un año en atravesar el océano) tras firmar “un contrato” de colonización, “por el cual se establecerían en la Araucanía”, se supone que con el Estado chileno. Es evidente que las familias, igual que las naciones, pueden inventarse tradición, pero los datos genealógicos y la genealogía misma se compadecen mal con la forma como Carlos Tenorio nos narra los orígenes de la presencia de la familia Luchsinger en Chile: “¿Sabía Ud. que a los antepasados de don Jorge el Estado chileno los contrató en carácter de colonos (hace mucho más de 100 años), mediante convenios celebrados con plenipotenciarios en Suiza?”.

El tiempo es importante y, ciertamente, no hace tanto más de un siglo, sino poco más. No es además lo mismo un contrato de colonización que un contrato en carácter de colonos, uno u otro celebrado con embajadores plenipotenciarios chilenos que recorrían Europa para animar al blanqueamiento de Wallmapu. Lo segundo, lo que dice Carlos Tenorio buscando de nuevo nuestra simpatía, sugiere que se trata de inmigrantes pobres movilizados por la búsqueda de subsistencia en nuevas tierras. No es esto lo que parece decirnos el árbol genealógico. Éste más bien nos sugiere que se trata de una familia como mínimo acomodada en búsqueda de nuevos medios de enriquecerse. Todo esto no sólo interesa a la historia, sino también al derecho. En el caso que nos presenta Carlos Tenorio puede presumirse buena fe de quien emigra sin información seguramente de que así participa en una operación de expolio a indígenas. En el caso que nos sugiere el árbol genealógico cabe presumir lo contrario, esto es que mediaba el conocimiento y la codicia y que se fue por lo tanto cómplice del genocidio. Aquí entra el tiempo. Fuera poco o mucho más de cien años, en el primer caso y no en el segundo podría todavía caber la prescripción del derecho de propiedad aunque el título concedido por Chile fuera, como lo fue, ilegítimo, pues disponía del botín de una conquista. Dejo al abogado Carlos Tenorio las conclusiones sobre el valor del título de las propiedades en Wallmapu de la familia Luchsinger. Para más detalles sobre su historia y sus métodos tampoco muy legítimos de ampliar propiedades entre Adam y Jorge pasando por Conrado, puede acudirse a las investigaciones del historiador Martín Correa.

Puede al abogado Carlos Tenorio extraer las conclusiones sobre el valor del título de las propiedades recientemente enajenadas por Jorge Luchsinger. Las actitudes personales no tienen relevancia para el derecho mientras que no afecten a derechos de otros u otras. Dígase lo mismo de la libertad de expresión con criterios desde luego más estrictos. La misma llega hasta el punto en el que se afecta a derechos de grado igualmente constitucional de otros u otras. Luego a veces las actitudes personales interesan al derecho. Jorge Luchsinger, persona de notoria trayectoria ultraderechista, vio con malos ojos la finalización de la dictadora pinochetista en la medida en que habría de suponer un giro de rectificación en la política de liquidación definitiva de las comunidades mapuche. A alturas tan recientes como las de mediados de 2008, en declaraciones a la revista Qué pasa, Jorge Luchsinger se despachó a gusto contra la política de adquisición de tierras para comunidades mapuche, aun de la forma onerosa dicha de que la que él pronto se aprovecharía: “El indio no ha trabajado nunca. El mapuche es un depredador, no tiene capacidad intelectual, no tiene voluntad, no tiene nada… El mapuche es ladino, es torcido, desleal y abusador”. Y así a lo largo de la entrevista. Ni penalmente el Estado chileno ni profesionalmente el abogado Carlos Tenorio han salido al paso de tal género de atentado contra el pueblo mapuche.

Carlos, las víctimas, las verdaderas víctimas y no las que pretenden serlo como sus clientes, no suelen equivocarse. La gente mapuche conoce esta historia mejor que la inmensa mayoría de quienes se gradúan en historia o en derecho por Chile. Conocen con ello también mejor el propio derecho. No lo dude. En Wallmapu se sabe que los descendientes de quienes les expoliaron están intentando ahora hacer negocio de la reversión de las tierras cobrando precios desorbitados con la táctica de presentarse como víctimas de la violencia mapuche. Un abogado tiene derecho a elegir a sus clientes y todos, hasta los nazis como usted bien dice, tienen derecho a la defensa, pero existen abogados no disponibles para estos servicios profesionales. Y la comparación con el nazismo sigo pensando que viene más a cuento de lo que usted piensa.

Nota: El escrito al que respondo de Carlos Tenorio se encuentra en la entrada de la carta que le dirigí el día de ayer, 23 de diciembre. Interesa también al fondo de esta controversia de índole jurídica la intervención templada y con sustancia propia de Juan Jorge Faundes, abogado chileno igualmente, en la entrada del día 16, ¿Quién es especialista de derecho indígena en Chile según la OIT? Reitero mi agradecimientos a todos y todas los corresponsales sobre el caso mapuche.

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Chile, Correspondencia, Genocidio Etiquetas:

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