Segunda Carta a Corresponsal Chileno

Estimado Sr. Tenorio, dada su importancia personal, aunque modestamente no la reconozca, para el frente jurídico de la actual ofensiva política contra el pueblo mapuche, he de agradecerle que mantenga abierta la vía de comunicación. Es todo un detalle por su parte.

Gracias particularmente por sus precisiones sobre su cliente el Sr. Jorge Luchsinger. Ya he corregido mi comentario para que no haya inexactitudes que afecten a personas. Respecto a la muerte del Sr. Catrileo comprendo que le llame muerte en vez de asesinato y que le parezca normal que, casi dos años después, a lo que llegan mis noticias, la justicia no haya avanzado más allá de la identificación del carabinero que disparó ni se haya elevado en la investigación de responsabilidades. Al fin el cabo, el asesinato se produjo por defenderse las tierras de su cliente.

Como no dice nada sobre ello, supongo que le parece bien que el caso recaiga bajo la competencia de la justicia militar que tan parcial además viene mostrándose a favor de los terratenientes. No parece que a usted le interese que instancias de Naciones Unidas hayan instado a Chile en nombre de los derechos humanos a concluir con esa atribución de competencia a la justicia militar de asuntos no militares. Las mismas instancias de las Naciones Unidas han entendido que tanto dicha práctica parajudicial como el mantenimiento en vigor de legislación terrorista de tiempos de la dictadura se produce precisamente para utilizarse contra el pueblo mapuche. Usted es jurista y debiera ser sensible a estas cosas en vez de guardar silencio. Tratándose de derechos humanos, las obligaciones profesionales con su cliente, quien se ha beneficiado indudablemente de todo ello, no le obliga a ese silencio cómplice.

La liquidación de las tierras de su cliente usted la presenta como si fuera poco menos que un acto de generosidad a favor de las comunidades mapuche. Una pregunta: en las circunstancias actuales, ¿podría Jorge Luchsinger haber encontrado un mejor precio de mercado que el desembolsado por la CONADI a costa de los y las contribuyentes? Estamos además refiriéndonos al asunto como si fuera en exclusiva una controversia entre terratenientes y comunidades, cuando la responsabilidad esencial corresponde al Estado, lo que usted también elude. Si el caso de la propiedad pudiera elucidarse judicialmente como el asunto de justicia que es y se demostrase algo tan improbable como la buena fe de origen del título de la parte terrateniente, ésta tendría derecho a una indemnización a cargo también en último término de los y las contribuyentes, pero no resulta lo mismo. Esto supondría el reconocimiento inmediato del título indígena mientras que la compra por la CONADI, aparte de beneficiosa para su cliente, sigue dando por indisputable la legitimidad del título terrateniente de origen tan dañado.

Respecto al sentido de su comparación con España en lo relativo a la violencia, reconozco que es la interpretación auténtica, pero usted es abogado y sabe lo que esto vale entre partes. Comprenderá que me lo tome con escepticismo. Comprendo también que, con la intervención desinformada del Sr. Fernández Lera de por medio, reduzca mis observaciones comparativas a denuestos contra usted. Siento que sea así y, si su sentimiento de haber sido ofendido no es afectado, me disculpo correspondiéndole con la misma sinceridad. El cambio de año será un buen momento para recapacitar. Espero que no cierre la vía de comunicación aunque sólo sea para que pueda corregirme en todo lo que sea preciso.

Con mis mejores deseos, Bartolomé.

 

Nota: El mensaje del Sr. Tenorio al que esta carta responde se encuentra en la entrada del día 16 de este mes de diciembre.

 

 

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Chile, Correspondencia, Derechos Humanos Etiquetas:

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