Respuesta de Rodolfo Stavenhagen
Rodolfo Stavenhagen, quien no necesita presentación en este blog, envía su respuesta a las interpelaciones que se le dirigieron desde el mismo con ocasión de la publicación, por el Consejo Internacional sobre Políticas de Derechos Humanos, de When Legal Worlds Overlap: Human Rights, State and Non-State Law (Cuando los Universos Jurídicos se Solapan: Derechos Humanos, Derecho de Estado y Derecho No-Estatal).
puede verse el documento en pdf:
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Querido Bartolome, podriamos iniciar el debate CEDAW-CONVENIO 169 OIT? (CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discrinación de la Mujer). Existe alguna referencia en el escrito del Sr. Rodolfo a los derechos de las mujeres indigenas que no acabo de entender
Me parece sustantivo el cruce de dos convenios vinculantes en las legislaciones de aquellos paises que los suscriben CEDAW-CONVENIO 169 OIT. Debate nunca presentado… siempre esquivado. Fundamental para mi trabajo y para mi entendimiento del mundo
Esclarecedora respuesta de Rodolfo Stavenhagen. Aquiles ya expresó sus dudas sobre la valoración y las descalificaciones de Bartolomé. Los recientes debates en el blog quizás enseñen a ser menos categóricos en el juicio, clasificación, presunciones de identidad de los demás y más respetuosos, aún en la discrepancia. Argumentación pide Bartolomé, vale, pero respeto y serenidad cuando no hay seguidismo. Sigo aprendiendo…y también asombrándome.
Saludos.
Profe, no veo que nadie discuta los argumentos que le llevaron a la conclusión citada y rechazada por Stavenhagen. Yo los veo sólidos. No he leído entera la publicación, pero sí las partes a las que Usted se refiere y completo todo lo que trata de familia, gracias a su enlace, todo hay que decirlo. Me ha interesado mucho.
Lo que dice Stavenhagen, que esa publicación establece unas bases más equilibradas para la garantía de los derechos de la mujer sin detrimento de los derechos de los grupos no-estatales, me parece cierto, pero eso no afecta a los argumentos de Clavero sobre el ataque de dicha publicación contra los derechos de los pueblos indígenas.
Micaela, algo sé sobre políticas de acción afirmativa para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero ignoraba que hubiera un debate pendiente con el Convenio 169 de la OIT. ¿Puedes explicar algo más? De repente puede hacerlo Stavenhagen. O Clavero mismo.
Micaela, el Convenio 169 establece que sus disposiciones “se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”, los indígenas (en art. 3.1), abundando en la no-discriminación a efectos laborales con referencia inclusive a la “protección contra el hostigamiento sexual” (en art. 23.3.d). La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es todavía más insistente bajo el principio de que “todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas” (art. 44), añadiendo disposiciones sobre “los derechos y las necesidades especiales” de las mujeres indígenas (arts. 21.2 y 22.1), a cuyo efecto se especifica una obligación pública: “Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación” (art. 22.2). Como siempre, esto no asegura una práctica de respeto a los derechos de las mujeres indígenas, pero define bien los principios que han de servir de guía. Y no sólo los principios, sino también el procedimiento: “junto con los pueblos indígenas”, como dice el último artículo citado. Esto lo añade la Declaración al Convenio. Resulta esencial no sólo para que el procedimiento sea operativo sin provocar más problemas y no resolver ninguno, sino también y ante todo por respeto al derecho de libre determinación de los pueblos indígenas ejercido a través de la autonomía, derecho colectivo que ha de beneficiar a las mujeres indígenas igual que a los hombres indígenas. El Convenio por sí sólo, no interpretado a la luz de la Declaración como se debe, podría todavía dar pie a intervenciones del Estado (o de iglesias, o de ONGs feministas o no…) sin respeto a la autonomía indígena (de hombres y de mujeres indígenas) con ese resultado de incrementar y no solucionar problemas. Así creo que actualmente, tras la Declaración, están planteados los términos del debate pendiente respecto al Convenio 169 del que Micaela habla y sobre el que Espe pregunta. Lo más esperanzador es que existan organizaciones de mujeres indígenas que lo tienen muy claro.