¿Constitucionalismo Multicultural Europeo para un Mundo Pluriverso?
Derecho Constitucional para la Sociedad Multicultural es un libro recientemente publicado en España, pequeño en tamaño, pero grande en ambición, pues porta la buena nueva de un constitucionalismo adecuado para el universo mundo, la buena nueva del constitucionalismo multicultural. Bienvenido sea por el toque de rebato, no tan bienvenido por el sofoco de aliento. Se dirige al mundo ignorando al mundo, ignorando incluso el derecho internacional de los derechos humanos. Europa se comporta como si fuera el ombligo del universo incluso cuando intenta hacerse cargo de asuntos surgidos y desarrollados fuera de su ámbito, como sea en efecto para el caso por latitudes de América Latina. El libro interesa más como síntoma que como aporte.
puede verse el comentario en pdf:
Multiculturalismo europeo para el mundo
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Querido profe, con todo respeto, no parece que el pensamiento multicultural europeo se encierre en ese planteamiento tan ingenuo y tan iluso que reduce la cultura del otro a religión para que quepa en el artículo constitucional de la libertad religiosa y esto lo resolviera todo. Pienso por ejemplo en el profesor español Javier de Lucas que tiene un planteamiento bastante más abierto y mucho más realista sobre la multiculturalidad. Sería injusto incluirle en ese planteamiento más pobre y más miope. ¿No le parece? Con mis disculpas y mis saludos, Espe.
No tiene por qué disculparse, Espe. Tiene razón si hablamos de multiculturalismo jurídico en general, pero me refiero al constitucional, al constitucionalismo que se empeña en meter en constituciones monoculturales la problemática multicultural, esto que caracteriza al gremio constitucionalista europeo cuando se digna mirar al problema. En cuanto a Javier de Lucas, no es ni se tiene a sí mismo como constitucionalista, sino como filósofo del derecho; tampoco se profesa multiculturalista, pero es cierto que su obra se muestra sensible para con la multiculturalidad. Como filósofo, mira a principios, ante todo al de igualdad sin discriminación dentro de una ciudadanía inclusiva. Es una filosofía que tiene un par al menos de rasgos en común con tal constitucionalismo.
En primer lugar, tanto ese constitucionalismo como esa filosofía ignoran la realidad y el reto de los Estados poscoloniales constituidos sin consentimiento de los pueblos indígenas ni reconocimiento de sus derechos, caso para el que la cobertura de la libertad religiosa es tan insuficiente como el requerimiento de la inclusión en una ciudadanía indistinta o, incluso peor, caso en el que una y otra cosa vienen sirviendo para reproducir el sometimiento postcolonial. La inclusión ciudadana sirve al expolio de territorios y recursos de los pueblos indígenas generando condiciones netamente genocidas. Me gustaría ver a filósofos europeos como Javier de Lucas visitando por ejemplo Wallmapu con la misión de convencer a las comunidades mapuche de que abandonen de una vez su resistencia a la ciudadanía chilena tan generosamente inclusiva. No sé qué aprenderían de la triste experiencia de su seguro fracaso.
En segundo lugar, ni ese constitucionalismo ni esa filosofía, aun en diverso grado, prestan la debida consideración a un derecho de valor hoy constitucional positivo y de posición finalmente multiculturalista como sea el derecho internacional de derechos humanos. La filosofía del derecho tipo Javier de Lucas no lo ignora tanto como la doctrina constitucionalista tipo Dieter Grimm, pero tiende igualmente a tratar dicho derecho internacional más como discurso desiderativo que como ordenamiento en vigor.
En esto acompaña la Constitución española con su estándar realmente mínimo de aceptación del derecho internacional de derechos humanos, el del canon de respaldo controlado por vía de interpretación y de ratificación, y no por vigencia propia: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (art. 10.2). La Constitución del Perú lo copió de España en tiempos de Fujimori y también aún lo mantiene (Disposición Final cuarta).
Compárese, por ejemplo, con la Constitución del Ecuador, con ella misma estrictamente antes que con su problemática puesta en práctica, para apreciarse las distancias entre monoculturalismo y pluriculturalismo constitucionales. Claro que el constitucionalismo y la filosofía del derecho de Europa miran con displicencia y desconfianza, cuando no con desprecio y repudio, al nuevo constitucionalismo latinoamericano, el que por fin viene a reconocer los derechos de los pueblos indígenas y no sucedáneos, los derechos de los pueblos indígenas en términos de derecho internacional y no sólo de derecho constitucional.
Supongo que lo de nuevo constitucionalismo latinoamericano incluye por lo menos a Nicaragua, a Venezuela, al Ecuador y a Bolivia, aunque parecen ser casos bastante distintos entre sí. Y me atrevería a decir que en todos hay todavía demasiada distancia entre lo que dicen los textos y lo que se hace en la práctica para mirar tan sólo a las constituciones. Además da la impresión que la distancia está creciendo. ¿Hay mucha diferencia a la hora de la verdad entre las políticas de los gobiernos del Ecuador y del Perú respecto a los pueblos indígenas? ¿Pueden tomarse en consideración las constituciones sin observarse las prácticas constitucionales? Ya no le ruego que me disculpe por las preguntas.
César Baldi me envía este oportuno enlace a un artículo suyo sobre “Constituciones latinoamericanas versus teorías europeas”:
http://www.conjur.com.br/2009-mar-24/constituicoes-america-sul-alem-teorias-europeias
Pueden observarse también los comentarios agresivamente racistas que provoca una reflexión tan templada como la de César Baldi.
Para recordatorio de que la multiculturalidad europea no es sólo un asunto sobrevenido por inmigración, la convocatoria que acaba de realizar una joven Universidad turca, la Sabanci Universitesi. Convoca unos premios de investigación bien dotados sobre “Multiculturalismo en la gobernanza de la Unión Europea y la accesión de Turquía”, reto precisamente éste al que se le vienen dando largas por parte europea:
Convocatoria:
http://www.sabanciuniv.edu/eng/?arastirma/sakip_sabanci_uluslararasi_arastirma_odulu/sakipsabanciodulu.html
La multiculturalidad europea, que se vive en el día a día, es principalmente un asunto sobrevenido por la inmigración, sin que esto tenga tintes negativos más allá de que Europa no ha sabido encontrar fórmulas ni respuestas claras de modo unitario para aprovecharlas positivamente. En cuanto al problema de la integración de Turquía no es de “dar largas” ni “cortas”. Hay suficientes razones estudiadas y escritas que justifican la espera. No es un tema menor, ni la “modernidad” o el “progresismo” consiste en integración ya. Quizás sí la irresponsabilidad. Turquía accederá a Europa si debe acceder. Como en muchas otras cosas parece que fuera necesario construir la casa por el tejado.
José Manuel, es usted todo un experto en alegar (no en argüir) contra evidencia. Lo de que la multiculturalidad “se vive día a día” en Europa y lo de que Turquía “accederá a Europa si debe acceder” son verdaderos hallazgos para la expresión de hondos prejuicios. Lo malo es que su postura la comparten tantos y tantas europeos, inclusive de la clase política. Gracias por ser tan expresivo, El postcolonialismo racista europeo y euroamericano se vive día a día.