Estado de Excepción en Wallmapu
Si hay un principio fundamental al tiempo que elemental en el derecho internacional de derechos indígenas, es el proclamado por el artículo primero de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos”. Aplicándolo al ámbito interno, obviamente significa que las personas y los colectivos indígenas gozan de la mismas garantías constitucionales que el resto de la población. No lo entiende así Chile, pues en los último días está procediendo a un asalto en toda regla a las personas, las moradas y las comunidades mapuche sin derechos ni garantías que valgan. Para Chile, ni el derecho internacional de los derechos humanos ni su propia Constitución rigen en Wallmapu. Tiene implantado en forma expeditiva, sin cobertura constitucional, un estado de excepción que ni siquiera excluye la aplicación de la legislación antiterrorista de tiempos dictatoriales mantenida en vigor a este exclusivo propósito de la represión contra el pueblo mapuche.
pueden verse noticias y testimonios en estos enlaces:
Chile, Estado selectivamente terrorista
Puedes Comentar este artículo o subscribir por RSS.









