Golpe de Mano Constitucional en Chile
Desde Chile llega voz de alerta: “De modo intempestivo y sin votación pública fue aprobado por el Senado chileno el controversial proyecto de reforma constitucional que limita los derechos de los pueblos indígenas”.
El primer día de este mes de septiembre el Gobierno forzó la inclusión a última hora del asunto en el orden del día del pleno del Senado incoporando una indicación que ahora se remite en trámite de suma urgencia al eventual acuerdo del Senado y de la Cámara de Diputados. Para el día siguiente, dos de septiembre, la Comisión de Constitución del Senado tenía en el orden día la consideración del amago de consulta indígena celebrada en los meses pesados, cuestión peliaguda que así queda cancelada.
Sin la debida consulta por tanto y sin haber respondido a satisfacción a los requerimientos sobre la misma procedentes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile está intentando dar un golpe de mano constitucional que no sólo no reconozca la capacidad para el ejercicio de sus derechos por parte de los pueblos indígenas, sino que incluso impida que pueda hacerse, pues sólo se reconoce tal capacidad a las comunidades y sometiéndola además, contra el derecho internacional, al ordenamiento ordinario.
Ante la inminente entrada en vigor en Chile del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, está así queriéndose bloquear internamente cualquier posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos internacionalmente.
Artículo principal del texto para la reforma constitucional ingresado por el Ejecutivo de Chile en el Senado el primero de septiembre:
Artículo 4. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.
Entradas en este blog interesantes al proceso de la reforma:
Examen a Chile por el CERD, con ulteriores referencias
Reforma cancelatoria de derechos indígenas
Genocidio cotidiano en Chile, I
Genocidio cotidiano en Chile, II
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La oposición de un senador, el incombustible Alejandro Navarro, ha hecho rectificar al Senado en su irregular aprobación, por trámite de inaudita urgencia, del nuevo, pues lo es, proyecto de reforma constitucional sobre desconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas presentado por el Gobierno. El Gobierno no rectifica. Ni tampoco el Senado en lo sustancial. El nuevo proyecto sigue en esta cámara por el trámite de suma urgencia ante la inminente entrada en vigor del Convenio 169, de este tratado internacional que compromete a la Republica de Chile con los derechos de los pueblos indígenas.