Chile: Reforma Constitucional Cancelatoria de Derechos Indígenas
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República de Chile ha hecho público su dictamen sobre el proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas a tal nivel fundamental para el Estado que ha venido resistiéndose a todo trance incluso al mero registro de dicha presencia humana. La sorpresa está garantizada. Lo primero que reconoce este proyecto de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas no es precisamente a éstos, sino a “la Nación chilena” como “una, indivisible y multicultural”; lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, éstos sí y sólo éstos, de derechos: “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes”.
Chile: Reforma Constitucional
Cancelatoria de Derechos Indígenas
Bartolomé Clavero,
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
Por impulso de la Presidencia de la República, con carácter de suma urgencia y a puerta cerrada, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República de Chile ha estado debatiendo durante el mes de enero un proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas a tal nivel fundamental para el Estado que ha venido resistiéndose a todo trance incluso al mero registro de dicha presencia humana. Ahora se hace el dictamen público con amplia motivación y un texto ya articulado. La sorpresa está garantizada. Lo primero que reconoce el proyecto de reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas no es precisamente a éstos, sino a “la Nación chilena” como “una, indivisible y multicultural”; lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, éstos sí y sólo éstos, de derechos: “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes”.
En la propia motivación del dictamen saltan ya las sorpresas. En el proyecto actual se refunden algunas iniciativas que, junto a la de iniciativa presidencial, venían moviéndose en las cámaras legislativas para salirse en el fondo al paso de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) y, más particularmente, para impedirse que el recién ratificado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente (Convenio 169) pueda convertirse en caballo de Troya de dicha Declaración. Se produjeron protestas y también comparecencias ante la susodicha Comisión contra tales iniciativas. Pues bien, para el actual dictamen, dichas reacciones se registran como prueba del “cumplimiento de la obligación de consulta establecida en el Artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT”. Dicho artículo requiere “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados”, “a través de sus instituciones representativas” y “de buena fe”, todo lo cual evidentemente no es el caso. No es una comisión parlamentaria la que puede garantizar el cumplimiento del Convenio 169 y además, como en el caso, contra toda evidencia.
En su repaso de los antecedentes normativos del actual proyecto de reforma constitucional, el dictamen reitera un peculiar entendimiento del valor del Convenio 160 que ya se había manifestado en el propio Senado cuando se debatió la ratificación. Según dicho entendimiento, sus “preceptos no podrán contravenir la legislación nacional ni el régimen de garantías constitucionales”. Esta supeditación de un tratado multilateral a la ley doméstica contraviene flagrantemente el derecho internacional sobre tratados. Que el derecho indígena a la tierra y al agua ha de ser reconocido por ley y consiguientemente supeditado a ella es algo que se repite a lo largo de todo el dictamen. Al hacerse referencia al instrumento de la OIT, también se atenta contra su lenguaje al evitar la denominación de pueblos. El Convenio 169, se nos explica, “fija normas especiales aplicables a las etnias”. Ni constituyen un derecho especial ni se refieren a etnias. Con lo de especialidad quiere establecerse un carácter de excepción por el que habría de interpretarse y aplicarse restrictivamente. Y basta leer el citado artículo sexto del Convenio 169 para apreciarse que sujetos de un derecho a ser consultados son los pueblos indígenas, estos pueblos a los que este proyecto de reforma constitucional niega lisa y llanamente la condición de sujetos de derechos.
A la doctrina contraria al derecho internacional que el dictamen sienta rinde buenos servicios la jurisprudencia del Tribunal Constitucional provocada durante el proceso de ratificación del Convenio 169 a los mismos efectos preventivos. He aquí pronunciamientos de dicha jurisdicción que no dejan ahora de registrarse: “La expresión pueblos indígenas debe ser considerada en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades publicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”. Es posición definitivamente inconsistente tras la adopción de la DDPI por las Naciones Unidas. A la propia luz del Convenio 169 y del derecho internacional sobre tratados no se sostiene en forma alguna. El Tribunal Constitucional llegó a sentar algo tan abiertamente contrario a tal derecho en general y a tal tratado en particular como que la obligación de consulta a los pueblos indígenas no es vinculante.
El sometimiento de los derechos indígenas a ley tiene a su vez un límite para esta reforma, límite no precisamente favorable a los pueblos y comunidades indígenas. La limitación deriva de que, no habiendo reconocimiento de derecho de valor propiamente internacional y constitucional, la posición indígena queda siempre a disposición de la ley misma, la ley del Estado se entiende siempre. En este proyecto de reforma el caso es el del derecho indígena a las aguas de sus territorios, un derecho que ya estaba reconocido por ley y que ahora la reforma constitucional intenta limitar.
En el mismo dictamen se nos informa de que “el artículo 64 de la ley N° 19.253 (la Ley Indígena) protege especialmente las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas y considera bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esa ley las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes”, lo que literalmente reproduce en efecto el artículo 64 de dicha ley. Pues bien, esto es lo que dispone al efecto el actual proyecto de reforma constitucional: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes”. De forma totalmente intencionada se habla de propiedad de tierras y de derechos de aprovechamiento de aguas para cancelar el reconocimiento de la propiedad de éstas por parte de la Ley Indígena. Se arguye que ni el Código Civil ni el Código de Aguas permiten la propiedad particular sobre las aguas. Entre leyes, la reforma opta por la más desfavorable a indígenas. Y al derecho de los pueblos y comunidades indígenas ningún valor así se le reconoce frente al poder normativo del Estado.
El pueblo indígena en sí no es aquí sujeto estrictamente de derecho alguno. Se elude incluso la expresión de derecho consuetudinario como derecho de pueblo indígena no sólo para supeditársele siempre a ley, sino también para evitarse que el mismo se considere sujeto ni político ni jurídico. Esto es exactamente lo que dice al respecto el proyecto de reforma: “Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes”. Contrástese la disposición del Convenio 169 tras referirse al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. El encuadramiento en el sistema jurídico nacional sólo procede en la medida y parte en que el mismo contiene derechos fundamentales. Y el derecho no es sólo a costumbres, sino también a instituciones propias.
La motivación del dictamen es paladina: “La frase que alude a las comunidades, organizaciones e integrantes deja en claro que son éstos los sujetos de derechos, pues los pueblos en cuanto tales no detentan tal calidad”. Queda de verdad realmente claro. La reforma constitucional que en teoría viene a reconocer de una vez en Chile a los pueblos indígenas intenta aprovecharse para impedir que los mismos tengan derechos y también para cancelar de paso algún derecho tan importante como el de propiedad comunitaria sobre las aguas.
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Enlaces:
Informe de la Comisión de Constitución del Senado de Chile
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2,12028
Proyectos de reforma
Proyecto de la Presidencia de Chile:
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5522-07
Proyecto de senadores de derecha chilena
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5324-07
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Dr.
Clavero.
Gracias por mantenernos informado acerca de los ultimos acontecimientos sobre la materia de los derechos de los pueblos indigenas en el mundo, particularmente de nuestra Abia Yala(America). Con el comentario atinado en defensa de los derechos humanos de los pueblos indigenas, aunque desconozcan los gobiernos que tiene en su mano el poder del estado. Los pueblos indigenas del mundo, nos queda solidarizarse con los pueblo indigenas de Chile.
El comportamiento de nuestro gobernantes de hoy, no han cambiado, y siguen siendo en los tiempos de la colonizacion, personas con afan a continuar a explotar las riquezas de nuestros pueblos indigenas. Pero contar con personas de talla del Dr, Clavero, nos mueve pensar en fuera de nuestra cultura, existen personas buenas y humanas que comparte con los pueblos indigenas a construir nuevos paradigmas de convivencia en el moderno mundo de hoy.
No perdemos esperanza que un dìa logreremos un mundo realmente bajo la diversidad cultural y una distribuciòn equitativa de las riquezas que la naturaeza deja a sus hijos.
Atte.
Ascario Morales G.
Lamentablemente, en todo este derecho que nos corresponden como indigena siempre se ha manipulado.
Siendo peor cuando nos damos cuenta que son los mismos, los de la concertacion y quienes nos hablan de la democracia y participacion. Los que se visten de oveja cuando en la realidad estan ambrientos como lobos para quedarse con los que le corresponde a los pueblos indigenas, en esta crusada no solo es la derecha chilena la que esta en contra de un reconocimiento constitucional sino que tambien los integrantes de la concertacion chilena.
Lo peor es que existen algunos indigenas vendidos y politiqueros que avalan toda esta estrategia de la politica chilena.
En todos lados, las personas que ocupan puestos en el Congreso de los Estados son siempre personas racistas, gente como la de los diputados Chilenos que han perdido su capacidad de sentir y pensar. Se consideran buenos, pero para nada, salvo para restringir, tergiversar y anular derechos que han sido reconocidos a los pueblos indigenas en el derecho internacional.
A esta bola o tipo de racistas, deberian echarse fuera del Congreso, puesto que velan por el bien de sus narices. Urge solidaridad con los pueblos indigenas de Chile.
Y gracias al profesor Bartolome Clavero por su postura de denuncia en contra de las acciones de funcionarios desleales, racistas y anacronicos que ejercitan el poder publico en detrimento de seres humanos como los pueblos indigenas.
Estimado señor clavero:
A los Originarios, Indigenas, Nativos, nada nos puede extrañar del comportamiento de los señores que gobiernan este pais.
Eso solo prueba que Chile se mantiene en un tipo de dictadura de clases y familias que, obstentan el poder como una dinastia y trataran de seguir en ese puesto.
Con fecha febrero salieron las primeras informaciones de conversaciones de pasillos de diciembre del 2008.
Con fecha febrero se alerto a los dirigentes que se mantienen en un auto exilio en Europa para que a su vez denunciaran esos hechoa ante la ONU.
En Chile debemos seguir todas las posibilidades Chile es un pais multietnico, multi cultural y multi costumbrista.
Se ha opacado por la clase politica con dinero y corrupcion el acceso al poder. Los hermanos mapuches han sido humillados hasta que ya no se sientan orgullosos de su pueblo.
En el norte de Chile las comunidades Aymaras y Lickanantai
han sufrido un genocidio constante a traves der la negacion de sus derechos de agua y han debido de realizar un exodo de sus pueblos y partenencias.
Estimado Sr. Clavero:
Además de escucharlo atentamente en Belém, quiero felicitarlo por el análisis en relación con el tema de la reforma constitucional en Chile, cuestión que estoy siguiendo con los compañeros de Wallmapuwen, también presentes en el FSM. Estamos en contacto.
Un saludo cordial desde Bruselas. Ana Miranda (BNG-ALE)
Hermanos indigenas, chile requiere de una revolucion politica y social. De una vez por toda una Asamblea Constituyente y una Constitucion democratica. Basta de concertaciones neoliberales fracasadas y derechas reaccionarias. Chile requiere pueblos indigenas y naciones culturales porque ellos siempre seran los primeros de esta tierra americana.
fUERA LOS URSUPADORES DEL PODER DEL PUEBLO.
ATE RONALD
DESDE ESPAÑA
estimado.
me parece realmente importante su gran aporte con el analisis de esta informacion que de otra forma no nos seria imposible acceder.
sabemos que esta tipo de acciones de parte del estado se veia venir ya que el convenio 169 abrio una puerta muy ancha (para ellos) a los pueblos indigenas y estan intentando mantener su poder sobre nosotros despiadadamente, como siempre a sido su proceder.
lo que nos queda en el futuro es informarnos y socializar la informacion entre nosotros para que no nos encuentre desprevenido, celebrando una reforma constitucional que en vez de protegernos nos este destruyendo.
mari mari wenuy clavero:
Esta claro que el estado chileno jamás quizo ratificar el convenio 169 de la OIT, pasaron casi 20 años desde su creación en 1989, para que de manera forzada y sin antes querer acomodarlo mediante una declaración interpretativa, lo ratificara finalmente en septiembre del 2008, para que entrara en vigencia en septiembre del 2009. Indigna ver como en este plazo actuan en su acostumbrado proceder abusivo,intentando supeditarlo a la constitución chilena. Senadores de derecha y concertación, hablan y deciden sobre nuestros derechos, ponen cortisimos plazos y nos invitan a ser consultados, sobre el consejo nacional indigena, no por respeto, sino por mantener la falsa imagen democrática en medio de ardides para burlarse descaradamente de los tratados suscritos.
Acostumbrados estan,así a sido su historia, nosotros no olvidamos como el estado es capaz de violar su propia constitución, cuyo nombre lo enarbolan a conveniencia. Es que acaso no vulneraron la ley indigena en el caso Ralco inundando las comunidades del alto bío bío. Es que la muerte de nuestros hermanos, nuestros presos acusados de terroristas, los allanamientos, incluso los que realizaron en Ercilla, Temuco y Santiago posteriores a la ratificación del convenio, los heridos, torturados y tratados de manera racista por la policía, no son una violación a los derechos humanos y una burla a sus propias leyes.
Si tienen ahora el descaro de pasar por alto hasta un convenio internacional, seguros estan de que su dinero es el que manda. que no es el suyo en verdad sino de quienes los financian.
Nuestros derechos son para ellos una espina en el zapato para los proyectos mineros y nucleares del norte e hidroelectricos y forestales del sur que vienen con el próximo gobierno, el agua para ellos no es un elemento vital, es mercancía, o un medio de producción. Y los derechos de los pueblos originarios, un impedimento para sobre explotar, para que hablar de los latifundios que han cercenado el territorio ancestral mapuche, generando la pobreza y la sequía que hoy vemos. Esos, no quieren saber ni escuchar de derechos. nos quieren encerrados o muertos. Es cosa de entrevistar a rene urban.
mankean.
… no conosco mucho del tema , pero estoy preparando un debate en mi universidad acerca de los derechos de los indigenas en chile y gracias a su foro o blog , puedo contar con los datos necesarios para defender su postura en mi clase …
Mis mejores deseos para el Pueblo Mapuche, que Dios a través de la Misión en Tirua (Chile) logre abonar una solución pacifica y justa a los problemas de pobreza y exclusion que como pueblo han enfrentado por mas de 500 años, mis oraciones están con ustedes.
Daniel
Misión Jesuita Mapuche: http://tiruasj.blogspot.com/2008/11/descarnado-anlisis-jesuitas.html
Estoy iniciando una investigacion de la Constitucion de Chile y sus Comunidades Indigenas…. Y lamento en lo mas profundo que estas comunidades no esten o no se encuentren amparadas por su Constitucion…veo que son obviadas totalmente…..POR QUE SERA… que intereses hay en medio de este ambiente tan oscuro….Si ellos son nuestras principales RAICES…….. Saludos..Venezuela…San Cristobal