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	<title>Comentarios en: Tener Nombre Quechua en España</title>
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	<description>Ensayos, opiniones y actualidad</description>
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		<title>Por: Larcery Diaz Barrantes</title>
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		<dc:creator>Larcery Diaz Barrantes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 17:02:54 +0000</pubDate>
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		<description>Es lamentable que en un mundo tan globalizado como en el que supuestamnet vivimos..se den este tipo de problemas..es cierto Carentes de conciencia social y carentes de conciencia política¡¡
Una verguenza</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es lamentable que en un mundo tan globalizado como en el que supuestamnet vivimos..se den este tipo de problemas..es cierto Carentes de conciencia social y carentes de conciencia política¡¡<br />
Una verguenza</p>
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		<title>Por: José Manuel Fernández Lera</title>
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		<dc:creator>José Manuel Fernández Lera</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 11:09:31 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo una sobrina que se llama Duna, un sobrino que se llama Nilo, otra Suprija.... y así. No sé ni me importa si existe la Virgen de las Dunas o San Nilo o Beata Suprija; se llaman así por las dunas de la playa , por el río Nilo, o por ser nombre indio y sus padres así lo han querido. Ningún problema. No veo que el caso de Ima Sumaj Waira muestre ningún prejuicio racista por parte de la administración española, aunque usted lo afirme y lo vea clarísimo y peligros enormes donde hay normalidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una sobrina que se llama Duna, un sobrino que se llama Nilo, otra Suprija&#8230;. y así. No sé ni me importa si existe la Virgen de las Dunas o San Nilo o Beata Suprija; se llaman así por las dunas de la playa , por el río Nilo, o por ser nombre indio y sus padres así lo han querido. Ningún problema. No veo que el caso de Ima Sumaj Waira muestre ningún prejuicio racista por parte de la administración española, aunque usted lo afirme y lo vea clarísimo y peligros enormes donde hay normalidad.</p>
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		<title>Por: bcs</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=4343&#038;cpage=1#comment-1966</link>
		<dc:creator>bcs</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 10:56:01 +0000</pubDate>
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		<description>La Ley del Registro Civil vigente en España, que es la franquista de 1957, aun mejorada por unas cuantas reformas postconstitucionales sobre puntos claves, espera todavía la sustitución por una ley enteramente renovada conforme a Constitución. En su artículo 54, según la reforma de 2007, se dispone que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. Por una parte, dejar una discreción tan amplia en manos del registro sobre “los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona” me parece que contradice el sentido más elemental de las garantías constitucionales de los derechos personales, lo que no se remedia, sino que se agrava, con la pretensión de que se trata de defender a los niños. Por otra parte, la no admisión de nombres propios sexualmente neutros o el empeño implícito de marcar públicamente el sexo desde el nacimiento, me parece que choca con el principio constitucional de no discriminación por razón de género, esto es de la construcción social del sexo que jurídicamente comienza con dicho control del registro. ¿Qué necesidad hay incluso para el registro mismo del sexo con el nacimiento? Artículo 41, de 1957: “La inscripción hace fe... del sexo...”. Con todo esto se generan las condiciones para que entre en juego hasta el prejuicio racista, como bien muestra el caso de Ima Sumaj Wayra.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley del Registro Civil vigente en España, que es la franquista de 1957, aun mejorada por unas cuantas reformas postconstitucionales sobre puntos claves, espera todavía la sustitución por una ley enteramente renovada conforme a Constitución. En su artículo 54, según la reforma de 2007, se dispone que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. Por una parte, dejar una discreción tan amplia en manos del registro sobre “los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona” me parece que contradice el sentido más elemental de las garantías constitucionales de los derechos personales, lo que no se remedia, sino que se agrava, con la pretensión de que se trata de defender a los niños. Por otra parte, la no admisión de nombres propios sexualmente neutros o el empeño implícito de marcar públicamente el sexo desde el nacimiento, me parece que choca con el principio constitucional de no discriminación por razón de género, esto es de la construcción social del sexo que jurídicamente comienza con dicho control del registro. ¿Qué necesidad hay incluso para el registro mismo del sexo con el nacimiento? Artículo 41, de 1957: “La inscripción hace fe&#8230; del sexo&#8230;”. Con todo esto se generan las condiciones para que entre en juego hasta el prejuicio racista, como bien muestra el caso de Ima Sumaj Wayra.</p>
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		<title>Por: Beatriz Gimeno</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=4343&#038;cpage=1#comment-1964</link>
		<dc:creator>Beatriz Gimeno</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 08:27:42 +0000</pubDate>
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		<description>En realidad, no es cierto que exista esa exigencia según la cual, además, tampoco podrían ponerse nombres vascos, por ejemplo y por supuesto que, según la ley hace años que se pueden poner nombres extranjeros.  Lo se porque un familiar mío trabaja en el Registro Central de Madrid. Esta familia ha topado con la ignorancia de los funcionarios de Murcia. Que se pongan en contacto con un abogado o que consulten con Madrid.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En realidad, no es cierto que exista esa exigencia según la cual, además, tampoco podrían ponerse nombres vascos, por ejemplo y por supuesto que, según la ley hace años que se pueden poner nombres extranjeros.  Lo se porque un familiar mío trabaja en el Registro Central de Madrid. Esta familia ha topado con la ignorancia de los funcionarios de Murcia. Que se pongan en contacto con un abogado o que consulten con Madrid.</p>
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		<title>Por: José Manuel Fernández Lera</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=4343&#038;cpage=1#comment-1963</link>
		<dc:creator>José Manuel Fernández Lera</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 08:14:34 +0000</pubDate>
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		<description>No es cierto y usted debería saberlo. En España se pueden poner e inscribir los nombres que se deseen desde hace muchos años. Y no es de recibo lo que escribe de nombres cristianos porque es rotundamente falso. La actuación de los funcionarios del Registro va dirigida a la protección de los derechos de los niños y no tiene crítica posible, fuera de buscar lo que no hay. El título y la entradilla es amarillista y demagógico, y sólo hace falta leer la carta del padre. Es como si yo tratara de buscar tres pies al gato porque la carta es sólo del padre.
 En cuanto a la actuación de la administración boliviana, no me parece correcta. Debería ser asumido lo que la ley establece.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No es cierto y usted debería saberlo. En España se pueden poner e inscribir los nombres que se deseen desde hace muchos años. Y no es de recibo lo que escribe de nombres cristianos porque es rotundamente falso. La actuación de los funcionarios del Registro va dirigida a la protección de los derechos de los niños y no tiene crítica posible, fuera de buscar lo que no hay. El título y la entradilla es amarillista y demagógico, y sólo hace falta leer la carta del padre. Es como si yo tratara de buscar tres pies al gato porque la carta es sólo del padre.<br />
 En cuanto a la actuación de la administración boliviana, no me parece correcta. Debería ser asumido lo que la ley establece.</p>
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