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	<title>Comentarios en: Amenaza contra la Libertad de Asociación entre Indígenas en Perú</title>
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	<description>Ensayos, opiniones y actualidad</description>
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		<title>Por: Ribero</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=3943&#038;cpage=1#comment-1728</link>
		<dc:creator>Ribero</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 01:34:31 +0000</pubDate>
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		<description>&quot;Asi no es el derecho&quot;, caro Higino, asi es la ley del  Estado Peruano.  

El anglicista &quot;debido proceso&quot; es el derecho (subjetivo - de las personas,  juridicas o privadas). 

El codigo civil, las medidas cautelares que el juez puede adotar son la ley, no derecho,. 

El derecho no admite nada &quot;previa al juicio&quot;. Isto es  el constitucional, en el sentido pleno. 

La gente es asi? Mala gente. El problema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;Asi no es el derecho&#8221;, caro Higino, asi es la ley del  Estado Peruano.  </p>
<p>El anglicista &#8220;debido proceso&#8221; es el derecho (subjetivo &#8211; de las personas,  juridicas o privadas). </p>
<p>El codigo civil, las medidas cautelares que el juez puede adotar son la ley, no derecho,. </p>
<p>El derecho no admite nada &#8220;previa al juicio&#8221;. Isto es  el constitucional, en el sentido pleno. </p>
<p>La gente es asi? Mala gente. El problema.</p>
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		<title>Por: bcs</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=3943&#038;cpage=1#comment-1715</link>
		<dc:creator>bcs</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 05:11:41 +0000</pubDate>
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		<description>No está en debate qué puede hacer un juez peruano, sino qué no debiera poder hacer y cómo evitar que lo haga. Lo que puede hacer el juez peruano es el problema, no la respuesta al problema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No está en debate qué puede hacer un juez peruano, sino qué no debiera poder hacer y cómo evitar que lo haga. Lo que puede hacer el juez peruano es el problema, no la respuesta al problema.</p>
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		<title>Por: Higinio G</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=3943&#038;cpage=1#comment-1709</link>
		<dc:creator>Higinio G</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 19:01:15 +0000</pubDate>
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		<description>Reconozco su habilidad dialéctica, no su acierto sustantivo, profesor Clavero. No puede ignorar que una cosa es la justicia ordinaria y otra la jurisdicción constitucional. La primera se rige por el principio de legalidad mientras que lo que usted entiende con el anglicismo del debido proceso es, si acaso, alegación apropiada para la jurisdicción constitucional, no para la justicia ordinaria. Usted mezcla las cosas. A solicitud del ministerio público y conforme al Código civil, el juez, ante evidencias perentorias, puede adoptar la medida cautelar, previa al juicio, de suspender e intervenir una asociación de derecho privado sin ánimo de lucro como esa para el desarrollo de la selva. A unos les podrá parecer injusto y a otros justo, pero así es el derecho y así es la gente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Reconozco su habilidad dialéctica, no su acierto sustantivo, profesor Clavero. No puede ignorar que una cosa es la justicia ordinaria y otra la jurisdicción constitucional. La primera se rige por el principio de legalidad mientras que lo que usted entiende con el anglicismo del debido proceso es, si acaso, alegación apropiada para la jurisdicción constitucional, no para la justicia ordinaria. Usted mezcla las cosas. A solicitud del ministerio público y conforme al Código civil, el juez, ante evidencias perentorias, puede adoptar la medida cautelar, previa al juicio, de suspender e intervenir una asociación de derecho privado sin ánimo de lucro como esa para el desarrollo de la selva. A unos les podrá parecer injusto y a otros justo, pero así es el derecho y así es la gente.</p>
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		<title>Por: bcs</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=3943&#038;cpage=1#comment-1706</link>
		<dc:creator>bcs</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 06:43:13 +0000</pubDate>
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		<description>Tomo esta cita del sitio web de AIDESEP, de la entrada que, bajo el título de “Quieren acallar a los pueblos indígenas”, comunica que se ha recibido la notificación del Ministerio Público demandando la disolución: “Nos preguntamos ¿quiénes son los que pueden medir si una asociación cumple con sus mandatos? Pues únicamente sus asociados, o sea, los pueblos indígenas. Asimismo, este acoso pone en peligro la credibilidad de las mesas de trabajo porque no se puede –por un lado– dialogar y, al mismo tiempo, perseguir, acosar, maltratar” (fuente: http://www.aidesep.org.pe). 
Respecto a lo último, lo que ayuda realmente a ubicar la demanda fiscal, el mismo sitio da la noticia de que prosiguen las órdenes de detención y los procesamientos, que ya se aproximan al centenar, inclusive contra quienes están participando en mesas de diálogo con el Gobierno. Como es éste el que insta a la persecución a través del Ministerio Público, no puede tomarse en serio el argumento de que lo que está ocurriendo constituye prueba de la independencia del poder judicial en el Perú, presunta independencia que bastaría como garantía de una resolución final conforme a derecho. ¿Quién se cree esto en el Perú? Pero repásense informes sobre los sucesos de Bagua, los sucesos que han disparado toda esta dinámica, y se verá que hay instancias peruanas que pretenden creérselo, como también las hay internacionales que ingenuamente se lo creen. Son los mismos informes sobre Bagua que dan un margen de crédito al Gobierno que encubre y acosa. 
Otra respuesta todavía a argumentos de Higinio, a su alegación en concreto del “debido principio de legalidad” como regla que cubriría la aplicación del artículo 96 del Código Civil. Hay ahí un equívoco que pudiera ser intencionado e interesado. No es lo mismo el principio de legalidad, que confía en ley y subordina a ella, que el del “debido proceso”, que marca un estándar de exigencia no sólo para la justicia, sino también para la ley misma, no produciendo ese efecto de subordinación de garantías constitucionales a legislación ordinaria, esto es a determinación de mayoría en el Congreso o, en el caso de Perú, también a la del poder ejecutivo mediante decretos supremos. He aquí entonces mi pregunta. ¿Alguien cree que el artículo 96 del Código Civil de la República del Perú en su versión fujimorista, la vigente, satisface mínimamente el principio de debido proceso? ¿De verdad que con tal instrumento de tan dudosa constitucionalidad incluso para el estándar peruano de impronta fujimorista puede legítimamente plantearse la disolución de una organización como AIDESEP?
En fin, recordad Bagua, pues puede ser un detonador deliberadamente activado para emprender la estrategia de acoso y derribo conducente al desmantelamiento de la organización indígena que ahora entra en su fase judicial. El proceso de la toma de decisión del ataque en Bagua, el proceso que va desde el Presidente de la República al primer policía que dispara a muerte, sigue incógnito. Esta responsabilidad más inmediata no se ha investigado. Nadie quiere saber a fondo aparte de las víctimas. Ante la programación del genocidio de indígenas en América, el mundo ha sido y todavía es un impertérrito Munich.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tomo esta cita del sitio web de AIDESEP, de la entrada que, bajo el título de “Quieren acallar a los pueblos indígenas”, comunica que se ha recibido la notificación del Ministerio Público demandando la disolución: “Nos preguntamos ¿quiénes son los que pueden medir si una asociación cumple con sus mandatos? Pues únicamente sus asociados, o sea, los pueblos indígenas. Asimismo, este acoso pone en peligro la credibilidad de las mesas de trabajo porque no se puede –por un lado– dialogar y, al mismo tiempo, perseguir, acosar, maltratar” (fuente: <a href="http://www.aidesep.org.pe)" rel="nofollow">http://www.aidesep.org.pe)</a>.<br />
Respecto a lo último, lo que ayuda realmente a ubicar la demanda fiscal, el mismo sitio da la noticia de que prosiguen las órdenes de detención y los procesamientos, que ya se aproximan al centenar, inclusive contra quienes están participando en mesas de diálogo con el Gobierno. Como es éste el que insta a la persecución a través del Ministerio Público, no puede tomarse en serio el argumento de que lo que está ocurriendo constituye prueba de la independencia del poder judicial en el Perú, presunta independencia que bastaría como garantía de una resolución final conforme a derecho. ¿Quién se cree esto en el Perú? Pero repásense informes sobre los sucesos de Bagua, los sucesos que han disparado toda esta dinámica, y se verá que hay instancias peruanas que pretenden creérselo, como también las hay internacionales que ingenuamente se lo creen. Son los mismos informes sobre Bagua que dan un margen de crédito al Gobierno que encubre y acosa.<br />
Otra respuesta todavía a argumentos de Higinio, a su alegación en concreto del “debido principio de legalidad” como regla que cubriría la aplicación del artículo 96 del Código Civil. Hay ahí un equívoco que pudiera ser intencionado e interesado. No es lo mismo el principio de legalidad, que confía en ley y subordina a ella, que el del “debido proceso”, que marca un estándar de exigencia no sólo para la justicia, sino también para la ley misma, no produciendo ese efecto de subordinación de garantías constitucionales a legislación ordinaria, esto es a determinación de mayoría en el Congreso o, en el caso de Perú, también a la del poder ejecutivo mediante decretos supremos. He aquí entonces mi pregunta. ¿Alguien cree que el artículo 96 del Código Civil de la República del Perú en su versión fujimorista, la vigente, satisface mínimamente el principio de debido proceso? ¿De verdad que con tal instrumento de tan dudosa constitucionalidad incluso para el estándar peruano de impronta fujimorista puede legítimamente plantearse la disolución de una organización como AIDESEP?<br />
En fin, recordad Bagua, pues puede ser un detonador deliberadamente activado para emprender la estrategia de acoso y derribo conducente al desmantelamiento de la organización indígena que ahora entra en su fase judicial. El proceso de la toma de decisión del ataque en Bagua, el proceso que va desde el Presidente de la República al primer policía que dispara a muerte, sigue incógnito. Esta responsabilidad más inmediata no se ha investigado. Nadie quiere saber a fondo aparte de las víctimas. Ante la programación del genocidio de indígenas en América, el mundo ha sido y todavía es un impertérrito Munich.</p>
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		<title>Por: Higinio G</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=3943&#038;cpage=1#comment-1693</link>
		<dc:creator>Higinio G</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Oct 2009 13:11:26 +0000</pubDate>
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		<description>Profesor Clavero, le confieso que este último dictamencito suyo me ha gustado más. La clave está en el penúltimo párrafo, el de las alternativas entre derecho civil, derecho penal y derecho político, aunque…, aunque… no creo que la opción exista bajo el debido principio de legalidad. Si esa asociación de desarrollo de la selva es una entidad de derecho privado que incumple sistemáticamente sus propios estatutos, podrá ser disuelta de acuerdo con las previsiones del Código civil. Usted mismo lo reconoce. ¿Y cree de verdad que la disolución de una asociación que defrauda la voluntad estatuyente afectaría a la libertad de asociación de sus miembros? ¿No será al contrario que les retorna esa libertad? El poder judicial, poder independiente, decidirá.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Profesor Clavero, le confieso que este último dictamencito suyo me ha gustado más. La clave está en el penúltimo párrafo, el de las alternativas entre derecho civil, derecho penal y derecho político, aunque…, aunque… no creo que la opción exista bajo el debido principio de legalidad. Si esa asociación de desarrollo de la selva es una entidad de derecho privado que incumple sistemáticamente sus propios estatutos, podrá ser disuelta de acuerdo con las previsiones del Código civil. Usted mismo lo reconoce. ¿Y cree de verdad que la disolución de una asociación que defrauda la voluntad estatuyente afectaría a la libertad de asociación de sus miembros? ¿No será al contrario que les retorna esa libertad? El poder judicial, poder independiente, decidirá.</p>
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		<title>Por: InfoEmpresa</title>
		<link>http://clavero.derechosindigenas.org/?p=3943&#038;cpage=1#comment-1692</link>
		<dc:creator>InfoEmpresa</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Oct 2009 13:01:01 +0000</pubDate>
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		<description>Es un tema muy delicado, y con muchas aristas... dudo que pueda ser resuelto adecuadamente por el gobierno actual...</description>
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