Argentina ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El miércoles 17 de este mes de febrero por la tarde y el jueves 18 por la mañana Argentina va a someterse a examen ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Argentina ha presentado un informe bastante detallado, inclusive respecto a indígenas, pero que ofrece una impresión bastante engañosa de la situación. La información es sumamente irregular. Además, este Informe Oficial de la República Argentina se centra en planteamientos legislativos, institucionales y programáticos, claudicando en lo fundamental, en el contraste de la comprobación de resultados y del análisis de las eventuales desviaciones. El Relator del Comité presenta un cuestionario de examen que no deja de atender la cuestión indígena, pero de forma no muy incisiva. Afortunadamente, al Comité ha sido también presentado un Informe Alternativo conjunto de ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y ODHPI (Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas).


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Doble Cara de Colombia

Rechazamos la forma como los organismos del Estado y el Gobierno Nacional vienen presentando en diferentes espacios el presunto cumplimiento de acuerdos en el tema de pueblos indígenas, mientras en los territorios indígenas persiste y se agravan las violaciones de Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. A un año de la masacre de Tortugaña–Telembí, la Unidad Indígena del Pueblo Awá desglosa exigencias ante organismos colombianos y ante la comunidad internacional. Por otra parte, Human Rights Watch publica un informe sobre La Nueva Cara de la Violencia en Colombia.


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Debate sobre el Valor Integral del Convenio 169

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados que justamente se invoca por la Corte de Apelaciones de Temuco dice lo siguiente: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el cual a su vez reza así: “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”. No hay vuelta de hoja. Un tratado aprobado conforme a los procedimientos constitucionales propios del Estado, como es el caso del Convenio 169 en Chile, obliga íntegramente al Estado todo.


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Indígenas como Nacionalidades en la Historia del Ecuador

Nacionalidades es un término para significar Nación sin el debido reconocimiento internacional que está en uso desde los tiempos de fundación de la Liga de Naciones, pronto hará un siglo. Le dieron por entonces curso tanto los Estados Unidos como la Unión Soviética, extendiéndose por ésta el término a los pueblos indígenas de las Américas. En parte de la izquierda ecuatoriana se mantuvo su empleo con una continuidad que eclosiona cuando los propios pueblos indígenas lo adoptan decididamente para autoidentificarse desde hace un par de décadas. Ahora se tenía también presente la referencia de la Constitución española que lo había adoptado para asegurar la autonomía política de pueblos como el catalán y el vasco. No otra cosa exigían ahora las nacionalidades indígenas del Ecuador. Cuando la Constitución ecuatoriana viene a contemplar ese horizonte y el mismo no acaba de plasmarse, puede convenir mirar a dicha tradición. No es una ocurrencia improvisada la de autonomía de las nacionalidades indígenas en el Ecuador.


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Chile: Violencia contra Menores de Edad Mapuche

El documento habla por sí solo. No necesita comentario. Descarnadamente relata la sucesión de actos de violencia policial contra niños, niñas y adolescentes mapuche durante estos últimos años, ya en el siglo XXI. Tanto el Relator de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la propia UNICEF han manifestado su preocupación y alarma ante la situación. El Presidente de la República entrante ha mostrado hasta ahora una inhumana insensibilidad ante unas formas de actuación policial en Wallmapu que, por su desprecio de las garantías constitucionales incluso respecto a la infancia, no tienen parangón con las que resultan usuales en el resto de Chile.


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Derechos de Pueblos y Justicia Plurinacional (más crítica a Kymlicka)

 Del constitucionalismo como máscara del colonialismo a la descolonización constitucional” es el epígrafe de un libro colectivo titulado “Derechos Ancestrales: Justicia en Contextos Plurinacionales”; concretándose al subtítulo, el epígrafe señala el tránsito en curso desde la jurisdicción comunitaria por amarre a costumbres y tradiciones hasta la justicia plurinacional por reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en el ámbito jurisdiccional. No todo el libro o ni siquiera la mayoría de sus capítulos se sitúa en dicha posición ni avizora tal horizonte. Incluso la mayor parte de sus páginas no responde al imperativo ahí implícito de pie de igualdad entre los pueblos, pero todas ellas abordan problemas interesantes a tan imperioso reto. El autor del referido epígrafe se llama Idón Chivi, es jurista aymara y su capítulo se ocupa del nuevo constitucionalismo boliviano. El libro es ecuatoriano, pero no sólo trata del Ecuador.


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Colombia: Hostigamiento Militar de Comunidades Indígenas

En Colombia la guerra civil sigue trayendo dolor y tragedia para una parte, oportunidad y beneficio para otra. Las comunidades indígenas se encuentran en la primera posición. Cuando no es la guerrilla quien las expulsa de sus tierras, es la paramilicia o el mismo ejército colombiano. Como fruta madura, cae el territorio en el rezago del gobierno y los recursos en manos de las empresas. La noche del 30 de enero de 2010, la décimo séptima brigada del ejército de Carepa ha sometido a bombardeo a la comunidad indígena Alto Guayabal en el Resguardo Urada Jiguamiando, misma que viene sufriendo el acoso de la compañía minera la Muriel. En su reciente informe sobre Colombia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas apeló justamente al Asesor Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio.


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Página Web del Relator Especial

http://www.ohchr.org es el sitio web del Alto Comisionado (hoy Alta Comisionada) de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que da entrada a los Órganos de Derechos Humanos y, sucesivamente, al Consejo de Derechos Humanos, a los Procedimientos Especiales y al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, una página que viene siendo de enorme utilidad para quienes sean especialistas y la frecuenten, pero menos para todo el resto, para quienes sencillamente accedan o lo intenten. Ha sido incluso bastante rígida para atender la eventual urgencia de pronunciamientos o intervenciones del propio Relator. Últimamente se aprecian mejoras sustanciales, con la novedad de unas entradas para noticias y comunicados y con una mejor presentación de los enlaces a la documentación. Un inconveniente sensible todavía se da. Quien acceda en español sin manejo del inglés se encuentra con páginas intermedias de instrucciones en inglés.


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Ecuador: Sentencia Constitucional a Favor de Amawtay Wasi

La Ley de Educación Superior del Ecuador dispone que “se impulsarán los proyectos (…) que, a través de la educación intercultural bilingüe, se orienten al fortalecimiento y desarrollo científico, tecnológico, económico y cultural de los pueblos indígenas”. La disposición ha de responder ahora al derecho a la propia cultura reconocido por la Constitución, así como también a los derechos registrados por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Contra todo derecho, el Consejo Nacional de Educación Superior suspendió el despliegue territorial de la Universidad Amawtay Wasi tendente a operar en espacios indígenas. Tomando en cuenta Declaración, Convenio y Constitución, la Corte Constitucional reconoce y repone el derecho de Amawtay Wasi.


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Guaraní y Castellano en Paraguay

El artículo 140 de la Constitución de Paraguay declara como “idiomas oficiales el castellano y el guaraní”. La declaración, aparte de que posterga otras lenguas indígenas aparte del guaraní, de las que sólo dice que “forman parte del patrimonio cultural de la Nación”, es insuficiente y resulta engañosa. La primera lengua de Paraguay no es el castellano, sino el guaraní, ocurriendo además que un porcentaje significativo de la población habla sólo la lengua indígena y no la colonial. Pese a esto, la lengua oficial que usan todas las instituciones del Estado, las políticas como las judiciales, es exclusivamente el castellano. Difundo un trabajo sobre el particular.


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Perú: Dictamen sobre Derecho a la Consulta ante el Tribunal Constitucional

Impulsado por las comunidades indígenas de la región, el Gobierno de San Martin tiene impugnada la constitucionalidad de decretos legislativos que, con la excusa de la puesta en práctica del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos, han venido atropellando derechos de los pueblos indígenas y particularmente de los amazónicos. El consiguiente proceso constitucional es importante desde luego para las comunidades que han instado al recurso, pero también para la totalidad de dichos pueblos pues a todos ellos va a afectarles, positiva o negativamente, la jurisprudencia que se siente en la sentencia del Tribunal Constitucional. Ante el mismo se ha presentado un Amicus Curiae con argumentos que fortalecen las bases del derecho indígena a la consulta.


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Consulta sobre Derechos de Niñez y Adolescencia Indígenas

Pachakutik Macas, funcionario del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador (http://www.cnna.gov.ec), consulta acerca del “valor normativo que tiene para los Estados el instrumento internacional formulado por el Comité de los Derechos del Niño en enero de 2009, denominado Observación General Nº 11, observación sobre Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, esto es a su vez conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño o, como suele mejor decirse, de niños, niñas y adolescentes o de la niñez y la adolescencia. Por los términos como se concreta la consulta a la referida observación, entiendo que se basa en un par de presuposiciones fuera de toda duda, pero que conviene de entrada hacer explícitas.


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Aplicación del Convenio 169 en Wallmapu

Una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, recuerda justamente la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. No cabe tal alegación ni para el incumplimiento ni, desde luego, para la desvirtuación. Con toda consecuencia, la Corte entiende que lo que debe aplicarse en Chile es el Convenio 169 con anterioridad y por encima de las disposiciones internas que presuntamente lo desarrollan. Y procede a la anulación de medidas adoptadas sin la debida consulta “en los términos que señala el Convenio” y no en otros por mucho que el propio derecho chileno lo pretenda. He aquí un precedente que habrá de extenderse contra viento y marea a todos los derechos reconocidos por el Convenio 169.


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Honduras: Constitucionalización del Golpe de Estado

El Golpe de Estado de Honduras ha creado un nuevo modelo que se caracteriza por guardar las apariencias de constitucionalidad intentando legitimar la ejecución militar. Por esto precisaba de un aval de la Corte Suprema de Justicia con anterioridad a la toma de posesión del Presidente elegido en comicios sin garantías. La ha obtenido, pero con la opinión disidente de uno de entre los quince magistrados de la Corte. Adviértase que, en todo caso, el voto particular da por buenos todos los actos inconstitucionales de destitución parlamentaria y persecución judicial del Presidente constitucional.


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Honduras: Institucionalización del Golpe de Estado

Considerando que el Presidente Electo, Licenciado Porfirio Lobo Sosa, en el marco del proceso de diálogo y reconciliación nacional iniciado después del reciente proceso electoral, solicitó que la Visión de País fuera desarrollada en un Plan de Nación, arm6nico e incluyente…”, se presenta un proyecto de ley con voluntad de superponerse a la Constitución estableciendo una Visión de País sin cabida para la determinación constituyente de la ciudadanía y un Plan de Nación para el que los pueblos indígenas y el pueblo afroamericano sencillamente no existan o, dicho de otro modo, de los que se prevé la desaparición como tales pueblos. Así se programa la armonía y la inclusión.


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Derechos Constitucionales de la Naturaleza

La Constitución del Ecuador dedica a los Derechos de la Naturaleza todo un capítulo, el séptimo del título segundo, título de los Derechos. Es un paso controvertido el de erigir a la Naturaleza en sujeto de derechos. Lo fue en el proceso constituyente ecuatoriano durante el año 2008. “Hay quienes plantean que esto constituye un avance revolucionario, un gran paso pionero y transformador en las concepciones de las relaciones entre el ser humano y su entorno. Hay otros, que desde una perspectiva crítica ven en estas iniciativas, una mezcla de dos perversas tendencias, por una parte una ruptura con todas las bases del derecho ya consolidadas, y por otra una formulación demagógica, que básicamente degrada la forma en la cual se deben tratar temas importantes como son los temas ambientales”. Esto se dice en la presentación del primer número de Letras Libres, revista de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Ecuador, revista que precisamente se lanza en dicha coyuntura constituyente. El número está dedicado a Reforma Constitucional y Ambiente.


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Honduras: Final del Primer Acto

Como este blog ha venido siguiendo los acontecimientos de Honduras desde el golpe de Estado en sus dimensiones constitucionales, he aquí los documentos del final del primer acto. El Presidente electo en comicios sin garantías acuerda con la República Dominicana el exilio del Presidente derrocado por la fuerza de las armas y éste lo acepta. Nadie de entre ellos, tampoco este último, se refiere al proyecto de convocatoria de Asamblea Constituyente que está en el origen del golpe, un proyecto realmente importante no sólo para el conjunto de la cuidadanía hondureña, sino también específicamente para los pueblos indígenas y el pueblo afrohondureño. En su acuerdo con la República Dominicana el Presidente electo en comicios sin garantías implora el reconocimiento internacional.


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Perú: Un Análisis del Informe sobre Bagua

Tras la defección de un miembro de la Comisión sobre Bagua y la negativa de otros dos a suscribir el Informe, “los cuatro miembros que quedaban pudieron haber decidido no entregar el informe porque la Comisión se desintegró de hecho y no tuvo consenso alguno, lamentar lo ocurrido, y recomendar que otra Comisión, de veras  independiente, asuma la responsabilidad en otras condiciones”, es lo mejor que puede decirse “luego de una atenta lectura” del Informe. Mejor que no hubiera existido. Hay quienes están sufriendo sus consecuencias por utilizársele para el mantenimiento de políticas contra derechos de los pueblos indígenas y para la persecución de resistentes. 


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“¿Atacan?”, “Con piedras”, “Mándale un balazo”

Es un diálogo chileno, concretamente entre carabineros destinados a la defensa de tierras usurpadas por la familia Luchsinger. Es el día 3 de enero de 2008. Walter Ramírez, carabinero, asesina por la espalda a Matías Catrileo, mapuche. Como es previsión en Chile para estos casos, aun con veinte años ya prácticamente cumplidos desde la finalización de la dictadura, Ramírez fue procesado por la justicia militar, no por la ordinaria. Ahora se le condena a dos años de privación de libertad eximiéndosele del cumplimiento de la pena.


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Perú: Preguntas Constitucionales sobre el Ministerio Público

El Gobierno peruano sigue instando órdenes de captura contra indígenas o, quizás mejor dicho, el Ministerio Público del Perú sigue comportándose obsequiosamente con los deseos manifiestos del Presidente de la República, al tiempo que se mantiene de espaldas a las responsabilidades por las muertes de civiles, indígenas inclusive, en la Masacre de Bagua. De parte indígena, llegan unas preguntas sobre bases constitucionales.


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