Chile: De Ministro a Ministro
El ministro conductor en Chile de la operación de fraude del Convenio 169 que se ha encontrado con fallos judiciales adversos se convierte ahora en miembro del Tribunal Constitucional por designación de la Presidenta de la República, lo que la Constitución permite. Con tal bagaje accede a este nuevo ministerio. Del anterior se despide con una carta a las Autoridades Tradicionales y Representantes de los Pueblos Indígenas de Chile. La epístola constituye una pequeña obra maestra del género de la novela histórica, la que teje ilusión con datos. El derroche de fantasía no parece apropiado para alguien que va a ocupar un cargo que ante todo requiere veracidad, ponderación y ecuanimidad. Es un caso más de los intentos de utilización de las vías de justicia, menos expuestas internacionalmente que las de gobierno, para defraudar compromisos como los que se han contraido con la ratificación de dicho Convenio de cara a los pueblos indígenas.
Colombia: Nuevo Bombardeo de Comunidad Indígena
Estando durante estos días en Colombia, no puedo dejar de reproducir esta noticia. Con las circunstancias que se registran, se comenta por sí sola.
Trabajo Infantil: “De la Declaración a la Acción”
De la Declaración a la Acción es el lema del Encuentro Latinoamericano hacia una protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir, convocado por la Organización Internacional del Trabajo junto con un importante número de otras entidades, inclusive representaciones indígenas y de gobiernos, y que está celebrándose durante estos días en Cartagena, Colombia. La Declaración es por supuesto la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no sólo la mejor guía al respecto, sino también la guía obligada. Es la norma que debe hoy ante todo atenderse para cualquier cuestión que afecte a pueblos, comunidades y personas indígenas.
Novedades Judiciales en Argentina
Ha hecho apenas un mes, el viernes día 5 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Argentina, actuó de forma novedosa. Se reunió fuera de su sede, en el Colegio de Abogados, por necesidad de espacio. Ha convocado Audiencia Pública de carácter participativo, para atender a las alegaciones de un conjunto de Amigos del Tribunal. Se prevé una concurrencia de público superior a la usual. Acuden efectivamente un centenar de personas entre público y prensa. El elemento de atracción no es el de las novedades procedimentales, sino el del fondo del asunto que las motiva. Una comunidad y una organización indígenas, la Comunidad Mapuce Catalan y la Confederación Indígena Neuquina, interponen una acción de inconstitucionalidad contra una ley del Congreso de Neuquén que ha creado un municipio, Villa Pehuenia, afectando a territorio indígena y sin haber procedido a la consulta requerida por el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
Informes sobre Pueblos Indígenas en Venezuela
Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, el último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este país, según su propio resumen ejecutivo, “identifica aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos”; “analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos”; “refiere que en Venezuela no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno”; “encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política”; “establece que en Venezuela no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor”; “determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres”. A los pueblos indígenas les dedica un apartado: Derechos culturales y derechos de los pueblos indígenas.
Perú: Crónica de un Engaño
A finales del mes de septiembre de 2006, en tiempos de arranque del segundo periodo de presidencia de la República de Alan García, la Comisión de Defensa del Congreso de la República del Perú celebró una sesión sobre la permeabilidad de la frontera con Ecuador por la Cordillera del Cóndor. Comparecían el ministro de Asuntos Exteriores, José Antonio García Belaúnde, y el ministro de Defensa, Allan Wagner. El asunto se entendía en términos de soberanía peruana amenazada por actividades informales extractivas de recursos emprendidas desde Ecuador. El ministro Wagner pronunció una frase que define una política de fondo contra los pueblos indígenas de la zona: “La nueva concepción en el mundo es transitar de la seguridad defensiva a la seguridad corporativa”; dicho de otra forma, de la seguridad proporcionada por los ejércitos a la seguridad suministrada por las empresas ignorando siempre, para una como para otra fase, la presencia indígena.
Suma Qamaña, Sumak Kawsay, Buen Vivir
Constitución de la República del Ecuador: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay” (art. 275). Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” (art. 8.I). Sumak Kawsay o Suma Qamaña, sea dicho ya en quechua, ya en aymara, la concepción andina del Buen Vivir, se afirma y difunde hoy como alternativa no sólo indígena a la clase de desarrollo irresponsable con la humanidad y depredatorio con la naturaleza. No se trata de un eslogan, sino de una visión integradora de humanidad y naturaleza con raíces de siglos.
Jurisdicción Indígena y Relajación de Garantías en Venezuela
El artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. Es un reconocimiento de jurisdicción indígena con excesivas reservas, pero en todo caso comprometido. Pendiente aún la ley específica y contándose con las previsiones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, los casos concretos son la piedra de toque. Ahora se le plantea uno a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora que en Venezuela se pierden garantías por la grave decisión política de abandonar el sistema interamericano de derechos humanos, se extrema la responsabilidad que recae sobre dicho Tribunal. Y ha de extremarse la vigilancia. Por lo demás, si se pierden garantías internacionales, bienvenidas sean las garantías indígenas.
Ausencia de Carlos Montemayor
Semana del 22 al 26 de febrero. El Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia celebran un Congreso sobre Los indígenas en la Independencia y en la Revolución Mexicana que pone el acertado contrapunto a unos fastos oficiales de espaldas al México Profundo, en la expresión gráfica del recordado Guillermo Bonfil. El viernes 26 ha de celebrarse la clausura en el Museo Nacional de Antropología con las conferencias de Eduardo Matos Moctezuma, Rodolfo Stavenhagen y Carlos Montemayor. Éste último no comparece y todos lo sentimos, pues se encuentra en el Instituto Nacional de Cancerología luchando por la vida. Ha fallecido en la madrugada de este domingo día 28. Descanse en paz bien merecida Carlos y sigan viviendo en justa lid sus ideales.
OIT: Supervisión de Políticas sobre Pueblos Indígenas
La Organización Internacional del Trabajo acaba de publicar el último informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Selecciono la sección dedicada a los pueblos indígenas, esto es a la supervisión de los Convenios 107 y 169. En América Latina pasan examen Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
Amazonía: Capital versus Propiedad
“Si los derechos indígenas no están debidamente protegidos no es por falta de legislación, sino de voluntad política de un Estado que no respeta ni el primer artículo de la Constitución que establece que ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’, ni menos el segundo, que determina el derecho de las personas de igualdad ante la ley y a la identidad y pluralidad étnica y cultural”. Se trata de la Constitución del Perú y de la gravísima situación generada por el Gobierno peruano en la Amazonía con sus políticas flagrantemente anticonstitucionales, además de contrarias al derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. De parte indígena se reitera un llamamiento urgente notificando novedades.
Honduras: Autocrítica del Zelayismo
Rodolfo Pastor Fasquelle, quien fuera Ministro de Cultura, Artes y Deportes del Gobierno Zelaya, libre tanto antes como ahora de cualquier veleidad quintacolumnista, publica una incisiva conferencia sobre los errores cometidos. Ha sido pronunciada en el Centro de Investigación y Docencia Económicas de México. Interesa al pasado e importa al futuro.
Impunidad Criminal y Responsabilidad Transnacional en Guatemala
“Al gobierno del señor Zapatero [pedimos] que cumpla con su obligación de hacer que las empresas multinacionales españolas respeten los derechos humanos y la legalidad vigente en todos los países en que están presentes; que actúe ante el gobierno de Guatemala para que ponga la voluntad política y los medios suficientes para acabar con la situación de indefensión de los activistas sociales guatemaltecos; que se termine con la impunidad con la que actúan los asesinos al amparo de la ineficacia del aparato judicial en todo el país”, es petición que guarda efectivamente relación con la larga serie de asesinatos antisindicales y anticomunitarios que vienen produciéndose en Guatemala.
Trabajo Infantil Indígena y Organización Internacional del Trabajo
Desde su misma fundación en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene comprometiéndose en una política contra la explotación laboral de la infancia. Uno de sus primeros Convenios, el quinto, ya se ocupa de la fijación de una “edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales”, situándosele entonces entre los doce y los catorce años. Trabajo industrial no era todo trabajo por cuenta ajena. Se intentaba establecer para el mismo un concepto amplio, pero dejándose la determinación última en manos de los Estados: “La autoridad competente determinará en cada país la línea de demarcación entre la industria, por una parte, y el comercio y la agricultura, por otra”. Siendo tiempos de pleno despliegue del colonialismo europeo, los Estados también se reservaban un margen de juego a este propósito que alcanzaba a la posibilidad de la simple inaplicación del Convenio. Éste dispone su extensión a las colonias “a reserva de: a) que las condiciones locales imposibiliten la aplicación de las disposiciones del Convenio; b) que puedan introducirse en el Convenio las modificaciones necesarias para su adaptación a las condiciones locales”. Hoy los planteamientos de la OIT han cambiado por supuesto, como puede particularmente detectarse respecto a América Latina.
Chile: PNUD y Gobierno contra Relator Especial y Pueblos Indígenas
La noticia podría ser que Chile está cumpliendo con la obligación de consulta contraída mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) y que, naturalmente, las agencias internacionales, encabezadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), están alentando y colaborando a fondo. Mas la realidad es otra. Colaboración hay. Sigue habiendo. Se ha pisado el acelerador en la dirección de desvirtuar radicalmente el derecho de consulta del que son titulares los pueblos indígenas en virtud esto no sólo del Convenio 169, sino también de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Perú: Memorial de Imaza, Recordatorio de Bagua
Tras el fiasco del Informe de la Comisión de investigación de los sucesos de Bagua nombrada por el Gobierno, el Congreso ha formado una Comisión propia a los mismos efectos que se ha encontrado con el natural recelo de comunidades y organizaciones indígenas. Las de la zona han dirigido un memorial al Presidente de esta otra Comisión para recordar hechos y reiterar reclamaciones: derogación de los decretos que atropellan derechos indígenas, levantamiento de órdenes de captura, puesta en libertad de encarcelados, indemnización a víctimas y familiares, así como “respeto al Convenio 169, a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y que los pueblos indígenas tengamos el Derecho a la Consulta y al Consentimiento”. Agrego una convocatoria que detalla reclamaciones y noticia de suspensión de algunas actividades mineras.
Guatemala ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Guatemala se somete a examen del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial este viernes día 19 de febrero por la tarde y el lunes días 22 por la mañana. Hay una novedad importante. En 2005 el Estado se ha comprometido formalmente mediante ley a lo que ya lo estaba sustancialmente, desde casi una década y media antes, por medio de los Acuerdos de Paz, inclusive el que versa sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas que es clave para la superación en Guatemala de la discriminación racial. Sin embargo, el Informe Oficial, bien prolijo, no acredita que se esté ganando el tiempo perdido en la puesta en práctica de la política acordada para el reconocimiento eficiente y las debidas garantías de la identidad y los derechos de los pueblos indígenas.
México: Periodismo Indígena bajo Amenaza Política
Desde Michoacán, México, Xiranhua ha sido un órgano de prensa durante más de una década transmitiendo voces p’urépechas. Últimamente viene atravesando dificultades para mantenerse como tal, pero puede en todo caso proseguir como órgano virtual en la república de la red. Cuenta también con emisora de radio. Una amenaza se cierne sobre ésta como sobre otras agencias indígenas en México. El recién nombrado Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Xavier Abreu Sierra, accede al cargo atribuyéndose poderes policiales sobre los media indígenas al tiempo que mostrando su crasa ignorancia acerca del reconocimiento constitucional del derecho de libre determinación a ejercerse a través de la autonomía. Manifiesta que tiene sus razones guardándose de hacerlas públicas: “Es información reservada de la Secretaría de Gobernación”. No está así dispuesto ni siquiera a respetar las garantías judiciales requeridas por la propia Constitución. Piensa que las comunidades indígenas están sujetas a su tutela.
Perú: Acuerdo de Huampami
El pasado jueves cuatro de febrero se celebró en Huampami, Cenepa, Departamento de Amazonas, una reunión entre la dirección del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNARP) y representantes de organizaciones indígenas de la zona, autoridades del pueblo awajún y miembros de comunidades acerca del problema de “la política de espejo” o emulación entre el Ecuador y el Perú para introducir industrias mineras. Se llegó a un acuerdo, debidamente escriturado y firmado, en defensa de las cuencas del Cenepa frente a los intentos de reducir el Parque Nacional Ichigkat Muja y a fin de proteger toda la Cordillera del Cóndor y respetar por tanto los derechos y la voluntad de las respectivas comunidades. Como el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) parece ahora más dispuesto a ceder ante la presiones de las industrias extractivas , es el Gobierno el que debe hacer cumplir el Acuerdo de Huampami en conformidad con las obligación de consulta contraída en su día por la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169).
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Argentina: Atentado contra el Derecho Indígena a la Libertad Religiosa
“Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados” (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 12). En defensa de la propiedad privada y de la religión católica, en Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, Argentina, se está atentando notoriamente contra dicho derecho. El lugar del caso, el Cerro Uritorco, está abierto al turismo indiscriminado y cerrado al culto comechingón.
